| Contexto Fiscal |
Novena Resolución Miscelánea Lo Destacado Prórroga de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2004. Prórroga de la Resolución Miscelánea Mediante el artículo segundo de la Novena Resolución en comento, se prorroga hasta el 30 de abril de 2005, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Contribuyentes que contraten con el Sector Público 2.1.17 Dentro de lo que consideramos una modificación atinada, se reforma el presente numeral para señalar que aquellos contribuyentes que vayan a realizar contratos con el sector público, deberán presentar escrito libre en el cual señalen, dentro de otros requisitos, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Anteriormente, el numeral en comento requería que el contribuyente manifestara haber cumplido en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones. Opción para deducir gastos e inversiones de sector primario 3.4.15 Se modifica esta regla, para señalar que los contribuyentes que ejerzan la opción de deducir los gastos e inversiones, sin aplicar la proporción a que se refieren la fracción II del Art. 32, y el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 2005, escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción antes citada, ante la Administración que les corresponda. Es importante señalar, que mediante el articulo quinto transitorio se precisa que los contribuyentes que hayan ejercido esta opción, y que no hayan presentado a la fecha el aviso correspondiente, podrán hacerlo a más tardar el 30 de abril de 2005. Opción para determinar el valor del inventario base 2004 3.4.21 Se establece la opción a los contribuyentes, de determinar el inventario base a que se refiere la fracción V del Artículo Tercero Transitorio para 2005, utilizando para ello el método de valuación de inventarios que hayan utilizado para efectos contables en la determinación del valor de dicho inventario, siempre que éste sea uno de los señalados en el artículo 45-G de la Ley del ISR, es decir, PEPS, UEPS, costo identificado, costo promedio o detallista, y se utilice por lo menos los 5 ejercicios posteriores al 2005. Disminución de importaciones del inventario base 3.4.27 Mediante la adición de este numeral, se permite al contribuyente que las adquisiciones hechas en 2004 de los bienes sujetos al régimen de importación temporal, y las cuales no hubieran podido hacer deducibles en dicho ejercicio, siempre que dichas adquisiciones formen parte del inventario base a que se refiere el primer párrafo de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, podrán no incluirse en el inventario base citado. Dichas adquisiciones se podrán deducir en el ejercicio en que éstas se retornen al extranjero, en los términos de la Ley Aduanera. En el mismo orden de ¡deas, podrán no incluirse en el inventario base las adquisiciones de bienes que en el 2004 se hubieran encontrado sujetas al régimen de depósito fiscal y las adquisiciones que se hubieran mantenido fuera del país en dicho ejercicio, siempre que dichas adquisiciones formen parte del inventario base y no se hubieran podido deducir en el referido ejercicio. Los bienes sujetos al régimen de depósito fiscal serán deducibles en el ejercicio en que se enajenen, retornen al extranjero o retiren del depósito fiscal para ser importadas definitivamente. Las adquisiciones de bienes que se mantuvieron fuera del país serán deducibles en el ejercicio en que se enajenen o importen. Las deducciones que se mencionan se podrán hacer siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en Ley. Se aclara que lo aplicable en esta regla no será aplicable a inversiones de activo fijo. Determinación del Inventario Base por bienes importados. 3.4.28. Por medio de esta novedosa regla, se permite a los contribuyentes que tengan en sus inventarios bienes que hayan importado directamente, optar por disminuir del valor del inventario base la diferencia de restar a los inventarios de importación que tengan al 31 de diciembre de 2004, los inventarios de importación que hubieran tenido al 31 de diciembre de 2003, siempre que los primeros sean mayores, en lugar de aplicar lo dispuesto en la fracción V del Artículo Tercero Transitorio para 2005. La diferencia a que se refiere el párrafo anterior será acumulable en el ejercicio 2005. Actualización del inventario regla 106 y pérdidas fiscales 3.4.29 Se incorpora esta regla, para precisar que las pérdidas que se restan del valor del inventario base en el cálculo del inventario acumulable 2004, deben actualizarse de acuerdo al artículo 61 de la Ley del ISR, incluyendo las correspondientes al ejercicio del 2004, hasta el último mes del ejercicio del 2004. Asimismo, se establece que el inventario pendiente de deducir conforme a la regla 106, se actualizará desde el mes de diciembre de 1986 ó 1988, según la fecha a la que corresponda el inventario, y hasta el último mes del ejercicio de 2004. Deducción de adquisiciones hechas a personas físicas o personas del Régimen Simplificado. 3.4.26. y 3.4.30. Se aclara mediante los numerales en comento, el tratamiento que deberán seguir los contribuyentes que hubieran adquirido mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, a personas físicas y personas del régimen simplificado, para efectos de la deducción de dichas adquisiciones. Se señala que aquellas adquisiciones hechas en el ejercicio de 2004, cuyos pagos no hayan sido efectivamente erogados en ese ejercicio, serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables. Así las cosas, los contribuyentes deberán llevar un registro de compras por pagar, que se adicionará con el monto de adquisiciones a que se refiere esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio de 2005, y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante dicho ejercicio. El monto de las adquisiciones se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio 2005, y el saldo que se tenga en este registro al cierre del ejercicio, se disminuirá del costo de lo vendido. Métodos de valuación opcionales 3.4.31. Mediante la acertada incorporación de este numeral, se señala que los contribuyentes que tengan inventarios por los que estén obligados a emplear el método de costo identificado, de acuerdo al tercer párrafo del articulo 45-G y que además tengan inventarios por los que no estén obligados a emplear dicho método, podrán utilizar para valuar estos inventarios mediante la aplicación de cualquiera de los otros métodos de valuación establecidos en dicho artículo. De los ingresos por intereses y enajenación de títulos y su retención. 3.17.15 Se da a conocer en el presente numeral, la opción para los beneficiarios efectivos residentes en el extranjero, que perciban ingresos de los instrumentos que más adelante se indican, por concepto de intereses y por la ganancia obtenida en la enajenación, de pagar el impuesto a la tasa del 4.9%. Los títulos que comprende la opción en comento son: 1) Títulos de crédito colocados en México emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros. 2) Bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México. 3) Títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas. 4) Bonos de Protección de Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Para poder pagar dicha tasa, deberán proporcionar al custodio o intermediario financiero del extranjero, información sobre su identidad como beneficiario efectivo y acreditar su residencia en el extranjero mediante constancia de residencia fiscal. Se establece en el citado numeral, que si el contribuyente reside en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, no causará impuesto siempre que compruebe que es el beneficiario efectivo de dichos ingresos, y acredite su residencia. Ahora bien, si el contribuyente reside
en un país con el
que México no tenga en vigor un tratado, Si el beneficiario efectivo de los intereses no cumpliera con alguno de los requisitos de información, se aplicará tasa de retención del 10% definitiva. Se precisa en el numeral en comento, que no pagarán el impuesto por la ganancia obtenida en la enajenación los beneficiarios efectivos residentes en el extranjero, aun cuando residan en un país con el cual México no tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación. Es importante señalar, que mediante el artículo primero transitorio, se establece que la regla en comento entrará en vigor a partir del 1° de junio de 2005. Opción para aplicar el artículo 4-B de la Ley del IVA. 5.2.15 Mediante esta novedosa regla, se otorga la opción a los contribuyentes que deseen aplicar lo dispuesto en el artículo 4-B de la Ley de IVA, relativa a la proporción del ejercicio anterior, en lugar de aplicar lo dispuesto en los artículos 4° fracción II incisos c) y d) numeral 3, y 4-A de la misma Ley, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos: - Presentar declaraciones complementarias, en su caso. Las declaraciones complementarias que se mencionan, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el primer párrafo del artículo 32 del Código. Una vez que se opte por aplicar el artículo 4-B, no se podrá cambiar la opción en un periodo de 60 meses, contados a partir del mes en que se haya ejercido la opción. Pago del IVA estimado a cargo de Repecos durante el 2005. 5.8.1 y 5.8.2. Se modifican las reglas citadas, para establecer que los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, y en tanto las autoridades fiscales estiman las cuotas a cubrir, pagarán durante el ejercicio de 2005, la cuota que haya correspondido al mes de diciembre de 2004. Ahora bien, por lo que se refiere a contribuyentes que inicien actividades durante el año 2005 y opten por el Régimen de Pequeños Contribuyentes, pagarán una cuota mensual de $100 pesos por concepto de IVA estimado a su cargo. Asimismo, se precisa que aquellos
contribuyentes que durante el mes de diciembre de 2004 no tuvieron
IVA a su cargo, pagarán
la cuota ya señalada. |
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