| Contexto Fiscal | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Personas Fïsicas 1. En la Regla 5.8.1 de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2004 publicada el 17 de Marzo de 2005, señala que el procedimiento para determinar el pago del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 2005 de los “Pequeños Contribuyentes”, será conforme al Capítulo 2.15 de esta Resolución próximo a publicarse. Enseguida presentamos los procedimientos que contiene dicho Capítulo (según página del SAT) a) Pago de cuotas determinadas conforme a la cuota de IVA a cargo correspondiente al mes de Diciembre de 2004 (elevado al bimestre).
b) Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2005 y cuando no se tuvo IVA a cargo en el mes de Diciembre de 2004.
c) Pago opcional de cuotas determinadas sobre ventas (artículo 2-C de la Ley del IVA). Cuando ya se encuentren tributando como pequeños contribuyentes. Se consideran las ventas del mes de Enero de 2005
Cuando se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio de 2005. Si se inician actividades el día 17 del mes de Enero, se deben considerar las ventas del mes siguiente al inicio de actividades, en este caso, del mes de Febrero.
* Cantidad obtenida aplicando el procedimiento del rubro c, numeral 1. Esta cantidad se multiplica por 2 para determinar los pagos bimestrales posteriores ($90.00 x 2 = $180.00). **Cuando el primer mes de inicio de actividades corresponda al segundo mes del bimestre de que se trate (ejemplo febrero), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva. |
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