Contexto Fiscal

Reformas Fiscales 2005 | Impuesto al Activo

Autor: CP Víctor Zapata Villalobos
Lores Rodríguez y Cía. | PKFNAN | Mérida

Como parte de las reformas fiscales aprobadas para 2005, se modificó el primer párrafo del Artículo 5º de la Ley, y se deroga su segundo párrafo.

El propósito del cambio es permitir la deducción de deudas a favor de residentes en el extranjero, así como las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediario, para efectos de determinar la base del impuesto.

Antecedentes:

Las deudas contratadas con el sistema financiero mexicano o con sus intermediarios, no se podían restar de la base del activo. Adicionalmente se prohibía la deducción de deudas o pasivos contratados con empresas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Origen de los cambios:

Existen varios precedentes a favor de contribuyentes, que impugnando la inconstitucionalidad de estas disposiciones, presentaron demandas de amparo y obtuvieron sentencias favorables. Fue esta razón, la que motivó a los legisladores a darle reconocimiento legal a los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los cuales se declaro la inconstitucionalidad de los párrafos mencionados.

Con esta medida se evita que los particulares interpongan amparos en contra de estas disposiciones, apoyados por las siguientes sentencias:

Novena época
Instancia: Pleno
Tomo: Noviembre de 1999
Tesis: P/J 123/99

Activo. El artículo 5º, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Relativo, en cuanto hace una excepción a la autorización de ciertas deducciones, viola el principio de equidad tributaria.

Novena época
Instancia: Primera Sala
Tomo: XIII, Mayo de 2001
Tesis: 1ª XXVII/2001

Activo. El artículo 5º, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Relativo, en cuanto hace una excepción a la autorización de ciertas deducciones, viola el principio de equidad tributaria.

Comentario Final:

Una vez más los legisladores reaccionan ante criterios vertidos por la máxima autoridad en nuestro país, cuando debieran tener muy presentes los principios constitucionales al establecer cargas a los particulares, en materia de impuestos, desde el origen de sus propuestas y reformas. Y adicionalmente si este impuesto surgió como un complemento al Impuesto Sobre la Renta en virtud de que los contribuyentes declaraban pérdidas fiscales originadas entre otras cosas por la deducción de compras, ahora que esta deducción ha sido sustituida por la deducción del “costo de lo vendido”, ¿hay justificación para seguir con este impuesto?

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