| Contexto Fiscal | |
IVA en alimentos preparados para su consumo en el lugar que se enajenen: Autor:
C.PC. Héctor Miramontes Conforme a lo dispuesto por el último párrafo de la fracción I del Artículo 2-A de la LIVA, la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, sean para llevar o para su entrega a domicilio, se encuentran afectos a la tasa del 10% ó 15% según corresponda. Es decir, conforme a la Ley, dichos alimentos para ser consumidos en el lugar de la venta, para llevar o para su entrega a domicilio, se encuentran gravados. El criterio actual de los tribunales federales en cuanto al objeto de dicho impuesto, en el caso que se indica, radica en la enajenación de alimentos preparados en el lugar de venta, listos para su consumo, independientemente de que no se cuente con instalaciones para ello, como acontece en los restaurantes o negocios de comida para llevar o de entrega a domicilio; excluyendo por lo tanto, aquellos alimentos preparados que no estén listos su consumo, por requerir un proceso terminal para estar en condiciones de ser consumidos (por ejemplo, que requieran de su cocción, horneado o fritura por parte del adquirente). No obstante lo anterior, la SHCP ha emitido una Regla General (5.3.2.) mediante la cual excluye del impuesto a los siguientes alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, mismo que conforme al texto de la Ley se encuentran gravados: 1. Preparaciones
compuestas de carne o despojos, cortados o picados, introducidos
en envolturas naturales o artificiales; así como
productos cárnicos crudos sujetos a un proceso de curación
o maduración (por ejemplo: carnes frías y embutidos
en general). Dicha regla confirma que tampoco son objeto del impuesto la enajenación de alimentos envasados al vacío o congelados, así como los que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura par su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. Es importante tomar en consideración que la Regla que se comenta, estará vigente hasta el próximo 30 de abril de 2005 y será necesario esperar a conocer si dicha regla se reincorpora en la nueva Resolución Miscelánea Fiscal 2005-2006. Fuera de dichos casos, toda enajenación de alimentos preparados en el lugar de venta, listos para su consumo, aunque no se cuente con instalaciones para ello, sean para llevar o para su entrega a domicilio, se encuentran gravados a la tasa general de dicho impuesto. Si requiere mayor
información puede hacer contacto con alguno
de nuestros representantes o directamente con el autor. C.PC. Héctor
Miramontes |
|
Usted
puede
este documento Lores Rodríguez y Cía., S.C. © 2005 | Temístocles #122 Col. Polanco C.P. 11560 | Tel. 5280 29 39 Fax. 52 80 46 73 |
|