Contexto Fiscal

Fundamentación y motivación de un capital constitutivo.

El Seguro Social como toda autoridad administrativa, al emitir cualquier acto de molestia para un particular o patrón (orden de visita domiciliaria, oficio de revisión de gabinete, cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, de capitales constitutivos, etc.) está obligado a observar la garantía de legalidad consignada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece entre otros requisitos los siguientes:

• Debe hacerse mediante un mandamiento escrito dirigido al particular afectado.
• La autoridad debe expresar el carácter por el cual lo suscribe, así como los preceptos (ley, reglamento, decreto o acuerdo) que le otorgan tal facultad.
• Debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento. Esto es, por una parte debe precisar los preceptos legales aplicables al caso en concreto, (fundamentación) y por otra manifestar los razonamientos, hechos y circunstancias que se consideran para ubicar el caso en concreto, en alguno de los supuestos previstos en determinada disposición legal (motivación).
• Debe ser comunicado o notificado al particular involucrado y
• Ostentar la firma autógrafa del funcionario que expidió el acto.

Fuente: IDC y Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, No. 50, Quinta Época. Año V. Febrero de 2005, Págs. 184 y 185.

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