Contexto Fiscal

Puntos a considerar en el caso de una defunción de una Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional.

Lores Rodríguez y Cía., S.C. | PKF NAN | Torreón, Coahuila, México
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1. El artículo 108, último párrafo de la LISR (sucesiones), establece que el representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como de definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado.

2. En términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (continuidad con patrón sustituto), nos menciona que la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento, El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el termino de seis meses; concluido este subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón

3. En cuanto al IMSS y/o INFONAVIT debe presentarse un aviso en el que se indique que existe una sustitución patronal derivada de fallecimiento, en términos del artículo 290 de la Ley del Seguro Social, sin tener que dar de baja a los trabajadores. Asimismo, dicho aviso de sustitución patronal surtirá también efectos para el Infonavit.

4. Los artículo 22 fracción II, y 23 fracción III del RCFF, mencionan que el representante legal de la sucesión deberá presentar avisos al RFC mediante el formato R-2, primero, de Apertura de sucesión, dentro del mes siguiente al día en que dicho representante acepte el cargo, posteriormente, de Cancelación al RFC, dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

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