Contexto Fiscal

Pasos a seguir después de compensar un impuesto

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Una vez que se haya realizado la compensación, se debe presentar el aviso de compensación, se utiliza el formato oficial 41 y el anexo 1, 1ª, 2 ó 3 de los formatos oficiales 32 y 41, o en su caso los Anexos 5 y 6 de la forma oficial 41 dependiendo el tipo de impuesto que se compense.

Se debe presentar el formato antes mencionado y sus anexos en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, o ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en los plazos siguientes considerando el sexto número de su RFC:

Sexto Numero del RFC
Día siguiente a la Presentación de la declaración en que se hubiera efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y undécimo día hábil siguiente
7 y 8 Duodécimo y decimotercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo cuatro y decimoquinto día hábil siguiente

QUE ANEXOS SE DEBEN PRESENTAR

Anexo 1.- de las formas oficiales 32 y 41, cuando se compense saldos a favor de IVA

Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41, cuando se compense saldos a favor de IVA del ejercicio correspondiente a 2004 y anteriores.

Anexo 2.- de las formas oficiales 32 y 41, cuando se compense cantidades por concepto de impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores, según el artículo 9° de la Ley del Impuesto al Activo

Anexo 3.- de las formas oficiales 32 y 41, cuando se compense cantidades por concepto de impuesto al activo, pagado en ejercicios anteriores por empresas controladas, según el Articulo 9° de la Ley del Impuesto al Activo y Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.

Anexo 5 y 6 de la forma oficial 41, cuando compense saldos a favor de IEPS.

CASOS EN QUE NO PROCEDE LA COMPENSACIÓN

No puede compensar cantidades por las cuales se haya solicitado la devolución, o cuando haya prescrito la obligación de la autoridad para devolverlas, que es de 5 años, Art. 22, 4 y 146 del C.F.F.

CASOS EN QUE NO PUEDE RALIZAR LA COMPENSACIÓN

No procede la compensación universal de saldos a favor que deriven de impuestos federales, contra las siguientes contribuciones:
• Las aportaciones de seguridad social.
• Las contribuciones de mejoras.
• Los derechos.
• Los productos y aprovechamientos.
• Retenciones de IVA ( En ningún caso se puede compensar las retenciones de IVA a cargo contra otros impuestos federales )
• Compensación de IVA contra IVA.

Tampoco puede compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, ya que en este caso lo que se realiza es el acreditamiento

• Saldos a favor de IEPS

Tratándose de saldos a Favor a que se refiere la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, únicamente podrá compensarlos contra el mismo impuesto a cargo, es decir, no procede la compensación contra otros impuestos federales.

Fuente del folleto elaborado por el SAT

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