Pasos a seguir después de compensar un impuesto
Lores
Rodríguez y Cía., S.C. | PKF NAN
| Torreón, Coahuila, México
E-mail: loga63@prodigy.net.mx
Página
Web: www.garciaaymerich.com
Una vez que se haya realizado la compensación, se debe presentar el
aviso de compensación, se utiliza el formato oficial 41 y el anexo 1,
1ª, 2 ó 3 de los formatos oficiales 32 y 41, o en su caso los Anexos
5 y 6 de la forma oficial 41 dependiendo el tipo de impuesto que se compense.
Se debe presentar el formato antes mencionado
y sus anexos en la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, o ante la Administración Local
de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación
de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en los plazos siguientes
considerando el sexto número de su RFC:
Sexto
Numero del RFC |
Día
siguiente a la Presentación de
la declaración en que se hubiera
efectuado la compensación |
| 1
y 2 |
Sexto
y séptimo día hábil
siguiente |
| 3
y 4 |
Octavo
y noveno día hábil siguiente |
| 5
y 6 |
Décimo
y undécimo día hábil
siguiente |
| 7
y 8 |
Duodécimo
y decimotercer día hábil
siguiente |
| 9
y 0 |
Décimo
cuatro y decimoquinto día hábil
siguiente |
QUE ANEXOS SE DEBEN PRESENTAR
Anexo
1.- de las formas oficiales 32 y 41, cuando
se compense saldos a favor de IVA
Anexo
1-A de las formas fiscales 32 y 41,
cuando se compense saldos a favor de
IVA del ejercicio
correspondiente a 2004 y anteriores.
Anexo
2.- de las formas oficiales 32 y 41,
cuando se compense cantidades por concepto
de impuesto
al activo pagado en ejercicios anteriores,
según
el artículo 9° de la Ley del Impuesto
al Activo
Anexo
3.- de las formas oficiales 32 y 41, cuando
se compense
cantidades por concepto de
impuesto al activo, pagado en ejercicios anteriores
por empresas controladas, según el Articulo
9° de la Ley del Impuesto al Activo y Reglas
de la Resolución Miscelánea
Fiscal Vigente.
Anexo
5 y 6 de la forma oficial 41, cuando
compense saldos a favor de IEPS. CASOS
EN QUE NO PROCEDE LA COMPENSACIÓN
No puede compensar cantidades por las cuales
se haya solicitado la devolución, o cuando
haya prescrito la obligación de la autoridad
para devolverlas, que es de 5 años,
Art. 22, 4 y 146 del C.F.F. CASOS
EN QUE NO PUEDE RALIZAR LA COMPENSACIÓN
No procede la compensación universal
de saldos a favor que deriven de impuestos federales,
contra las siguientes contribuciones:
• Las aportaciones de seguridad social.
• Las contribuciones de mejoras.
• Los derechos.
• Los productos y aprovechamientos.
•
Retenciones de IVA ( En ningún caso se
puede compensar las retenciones de IVA a cargo
contra otros impuestos federales )
•
Compensación de IVA contra IVA. Tampoco puede compensar los saldos a favor
de IVA, contra las cantidades que resulten a
cargo de este mismo impuesto, ya que en este
caso lo que se realiza es el acreditamiento
• Saldos a favor de IEPS Tratándose de saldos a Favor a que se
refiere la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios, únicamente podrá compensarlos
contra el mismo impuesto a cargo, es decir,
no procede la compensación contra otros
impuestos federales.
Fuente del folleto elaborado por el SAT
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