Regla 2.1.2. Avisos
vía Internet
Se establece que a partir del próximo 1 de Septiembre, las
personas morales y las personas físicas con actividades empresariales
que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores
a $1000,000.00, que deban presentar ante el SAT avisos mediante
un escrito, los mismos deberán enviarse vía Internet
a través de la página del SAT.
Lo anterior, también le será aplicable a las personas
físicas que no realicen actividades empresariales que en el
ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores
a $300,000.00.
Regla 2.2.9. Avisos de compensación
Se modifica el plazo para la presentación de los avisos de
compensación, ya que a partir del presente mes se presentarán
de acuerdo al calendario que se indica a continuación, considerando
el primer carácter alfabético del RFC:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
|
Día siguiente a la presentación
de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
|
|
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
|
Sexto día
hábil siguiente
Séptimo día hábil siguiente
Octavo día hábil siguiente
Noveno día hábil siguiente
Décimo día hábil siguiente |
El aviso que nos ocupa, se presentará mediante la forma
oficial 41, acompañada de los anexos 1, 2 y 3 de la forma
oficial 32 ante la Administración Local de Asistencia al
contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes
o ante la Administración Central de Grandes Contribuyentes,
según corresponda.
Regla 2.2.11. Contribuyentes dictaminados
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos
fiscales podrán compensar el saldo a favor que tengan en
cualquier impuesto federal, contra el ISR, IMPAC o el IVA a su cargo,
excepto el causado por operaciones de comercio exterior, determinado
en la declaración del ejercicio.
Regla 2.4.19 Plazo para la utilización
de los comprobantes
Los comprobantes fiscales podrán ser utilizados por el contribuyente
en un plazo máximo de dos años, contados a partir
de la fecha de impresión. Lo anterior será aplicable
únicamente a personas morales que no tributen conforme al
titulo III de la Ley del ISR y a personas físicas con actividades
empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen
exclusivamente a las agrícolas, ganaderas y silvícolas.
Regla 2.9.8. Sistema de transferencia electrónica
de fondos
Las instituciones de crédito recibirán pagos de impuestos
y derechos federales mediante el sistema de transferencia electrónica
de fondos, excepto las contribuciones que deban pagarse en las aduanas.
El sistema de transferencia electrónica de fondos será
utilizado por:
a) Sociedades controladoras que consolidan sus resultados para
efectos fiscales.
b) Instituciones bancarias, de seguros y de fianzas.
c) Las personas morales que se encuentren en los supuestos del
punto número 3 de la regla 2.9.17 de la Resolución
Miscelánea para 2002.
d) Aquellos que tengan que realizar pagos, cuyo monto sea igual
o superior a la cantidad de 250 mil pesos por cada forma fiscal.
e) Quienes opten por hacerlo.
Una vez efectuado el pago mediante transferencia electrónica,
deberán presentar la declaración o forma oficial correspondiente
dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
De no ser así, por su incumplimiento se impondrán
las sanciones correspondientes.
Regla 2.9.11. Aviso de dictamen fiscal vía
Internet
El Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución de
contador público registrado, deberá ser enviado al
SAT por el contribuyente o por el contador público registrado,
vía Internet, utilizando el Sistema de presentación
del Aviso de Dictamen Fiscal.
Regla 2.9.21. Presentación de dictamen
fiscal vía Internet
Los contribuyentes que se encuentren obligados u opten por hacer
dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen
fiscal vía Internet a más tardar el último
día del periodo que les corresponda, según el calendario
que se señala a continuación, considerando el primer
carácter alfabético del RFC;
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LETRAS DEL R.F.C.
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FECHA DE ENVIO
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De la A a la G
De la H a la P
De la Q a la Z
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Del 15 al 19 de julio de
2002
Del 22 al 26 de julio de 2002
Del 29 al 31 de julio de 2002 |
Se establece que la presentación del escrito de renuncia
o el envío por Internet del aviso de sustitución del
contador público registrado, deberá efectuarse a más
tardar el último día del mes inmediato anterior a
aquél en que deba presentarse el dictamen fiscal.
Regla 2.9.22. Presentación de Aviso
de dictamen fiscal vía Internet
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros
deberán enviar el aviso para presentar dictamen fiscal vía
Internet.
Regla 2.10.7. Discrepancia entre el contador público registrado
y el contribuyente.
Cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con
el dictamen formulado por el contador público registrado,
éste, con el propósito de no incurrir en responsabilidad,
deberá presentar un escrito libre ante la autoridad fiscal
respecto del contribuyente, en el que manifieste bajo protesta de
decir dad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente
no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos
fiscales.
Dicho escrito deberá ser presentado a más tardar en
la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
Regla 2.10.17. Análisis de las cuotas
obrero patronales ante el IMSS
Los contribuyentes podrán dejar de presentar el análisis
de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro
Social.
Regla 2.14.1. Pagos provisionales vía Internet
A partir del 1 de Agosto del presente año, las declaraciones
de impuestos correspondientes al mes de Julio del 2002 se presentarán
vía Internet y adicionalmente deberán efectuar el
pago mediante transferencia electrónica de fondos. Opcionalmente
podrán presentar sus declaraciones de pagos correspondientes
al mes de mayo de 2002 y subsecuentes.
Lo anterior, le será aplicable a los contribuyentes obligados
a presentar declaraciones de pagos mensuales a través de
medios electrónicos.
Las declaraciones que deberán enviarse vía Internet,
serán las que contengan saldo a favor o impuesto a pagar,
aun cuando en este último caso, no resulte cantidad a pagar
derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones
o estímulos. Asimismo, se establece que en los casos en que
por las obligaciones fiscales del contribuyente no se tenga cantidad
a pagar o bien saldo a favor, se deberá proporcionar a más
tardar el último día en que estén obligados
a presentar la declaración de pago que corresponda, la declaración
con información estadística que se encuentra contenida
en la dirección de Internet del SAT.
Regla 2.14.2. Declaraciones sin pago
Se mantiene la disposición de que aquellos contribuyentes
que estén obligados a presentar la primera declaración
sin pago, quedan relevados de la declaración de hacerlo,
así como de las subsecuentes, en tanto no tengan impuesto
a pagar o saldo a favor. Por otro lado, si por alguna de las obligaciones
a declarar no existe impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor,
los contribuyentes, por la obligación de que se trate, deberán
presentar más tardar el último día en que estén
obligados a presentar la declaración de pago que corresponda,
la declaración con información estadística
que se encuentra contenida en la dirección de Internet del
SAT.
Regla 2.15.1. Pagos provisionales por ventanilla
bancaria
Los siguientes contribuyentes efectuarán sus pagos mensuales
provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, a través
de la ventanilla bancaria, a partir de los correspondientes al mes
de julio de 2002 y subsecuentes, utilizando para dicho efecto la
tarjeta tributaria:
a) Pequeños contribuyentes
b) Las personas físicas que realicen actividades empresariales
y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos
hasta $1000,000.
c) Las personas físicas que no realicen actividades empresariales
y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos hasta $300,000.00,
sin considerar ingresos por salarios.
d) Las personas físicas que inicien actividades y que
estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta
por dichas cantidades, según corresponda.
Estos contribuyentes podrán optar por hacer sus declaraciones
de pago vía Internet, en lugar de hacerlo por ventanilla
bancaria.
Regla 2.15.2. Declaración con información
estadística
Los contribuyentes a que se refiere la regla anterior, cuando por
alguna de sus obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar
ni tampoco saldo a favor, deberán acudir para enviar la declaración
con información estadística a las Administraciones
Locales de Asistencia al Contribuyente, presentando para ello la
tarjeta tributaria, pudiendo opcionalmente enviarla vía Internet.
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