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REGLA
1.2. ENVIO DE DECLARACIONES Y AVISOS
Se hace la distinción del modo de envío tanto de declaraciones
y avisos, tanto a través de medios electrónicos (bajar
programas en la página del SAT y envío por correo
electrónico) o medios magnéticos (de acuerdo a instructivo)
REGLA 2.9.24 DECLARACION CLIENTES Y PROVEEDORES
Cuando la autoridad requiera la informativa de clientes y proveedores,
ser hará a través de medios magnéticos.
DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS OBLIGADAS
A PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES POR INTERNET.
REGLAS 2.17.1, 2.17.2, 2.17.3 Y 2.17.4.
(Entran en vigor el 01 de enero de 2004).
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ANUAL 2003:
A.- Obtener el programa para presentación de declaraciones
anuales 2003, en la página del SAT o en discos ante la ALAC.
B.- Capturar los datos en el programa, manifestando bajo protesta
de decir verdad que los datos son ciertos.
El programa para personas físicas, podrá hacerse utilizando
la captura con o sin cálculo automático del impuesto.
Las personas físicas asalariadas y quienes arrenden casas
habitación, podrán utilizar el programa en línea
en la página del SAT.
C.- Concluida la captura, se envía vía internet a
la página del SAT, obteniendo el recibo electrónico.
D.- Cuando no haya impuesto a cargo, solamente se cumplirá
con los pasos anteriores.
E.- Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos,
el pago se hace en la página del Banco mediante transferencia
electrónica, debiendo proporcionar el No. De operación
y la fecha de presentación contenido en el recibo electrónico
(paso C). El banco emitirá un recibo con sello digital.
Se entenderá cumplida la obligación de la presentación
de la declaración anual, cuando se haya efectuado en los
términos antes señalado.
Las personas morales con fines no lucrativos también presentarán
la anual de 2003 en los términos mencionados.
PROCEDIMIENTO PARA LAS PERSONAS MORALES
OBLIGADAS O QUE OPTEN POR EL DICTAMEN FISCAL.
Siempre que haya impuesto a cargo por alguno de los impuestos:
A.- Los datos relativos se presentarán a través del
Dictamen fiscal, en las fechas previstas para presentar dicho dictamen.
B.- Las cantidades a cargo, se enteran en la página del Banco,
en las fechas previstas en las disposiciones fiscales (marzo o abril
2004), debiendo anotar que se trata de un contribuyente que dictamina,
en lugar del No. De operación y fecha.
C.- Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos,
independientemente que se manifiesten en el Dictamen, se enviará
vía internet la “Declaración del ejercicio simplificada
para los contribuyentes dictaminados”, manifestando dichos
saldos conforme a los pasos A, B y C del procedimiento general.
D.- La renta gravable para PTU se manifiesta en la página
del Banco.
Cuando no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos, deberán
presentar declaraciones conforme al punto A y C antes mencionados,
debiendo enviar por internet el dato de la renta gravable para PTU
a través de la página del Banco.
Se entenderá cumplida la obligación de la presentación
de la declaración anual, cuando se haya efectuado en los
términos antes señalado.
Se derogan las formas 18, 19, 20 y 21 (7 transitorio).
DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS QUE PRESENTAN
DECLARACIONES A TRAVÉS DE VENTANILLA BANCARIA
(Repecos, personas físicas con actividades
empresariales cuyos ingresos del año anterior no fueron mayores
a $1,000,000, así como personas físicas con otros
ingresos que no excedan de $300,000 en el año previo).
REGLAS 2.18.1, 2.18.2 Y 2.18.3. (entran
en vigor hasta el 01 de abril de 2004).
PROCEDIMIENTO GENERAL:
A.- Cuando exista impuesto a pagar por cualquiera de los impuestos,
se presentará el formato 13 ante la ventanilla bancaria,
pagando en efectivo o cheque.
B.- Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos
aún y cuando sean a favor, presentarán el formato
13 ante la ALAC o en ventanilla bancaria. Se considera que no hay
cantidad a pagar, cuando se aplique el CAS, compensaciones o estímulos
que de cómo resultado cero a pagar.
PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS FÍSICAS ASALARIADAS:
Presentar el formato 13-A conforme a los puntos A o B anteriores.
PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS FÍSICAS
ASALARIADAS MAS OTROS INGRESOS QUE NO EXCEDAN EN SU CONJUNTO SEAN
MENORES A $ 300,000:
Presentarán formato 13, conforme a los puntos A o B antes
mencionados.
PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS FÍSICAS
ASALARIADAS MAS OTROS INGRESOS QUE EXCEDAN EN SU CONJUNTO SEAN MENORES
A $ 300,000:
Presentarán su declaración conforme al procedimiento
general previsto para las personas que presentan declaraciones mensuales
por internet.
Todas las personas físicas podrán presentar opcionalmente
sus declaraciones anuales por internet.
REGLA 2.19.2. DECLARACION POR INTERNET
Las personas obligadas a presentar declaraciones provisionales por
internet, presentarán la declaración anual 2002 (normales
o complementarias), por internet conforme a las reglas vigentes
en 2003.
Las personas obligadas a presentar declaraciones provisionales por
ventanilla bancaria presentarán la declaración anual
2002 (normales o complementarias), por ventanilla conforme a las
reglas vigentes en 2003, siendo opcional presentarla por internet.
Tratándose de las declaraciones anuales de 2002 y anteriores,
utilizarán las formas 2, 2-A, 3, 4, 6 u 8, debiendo hacer
el pago mediante transferencia bancaria cuando el pago exceda los
$250,000.
REGLA 2.19.3. (entra en vigor hasta el
01 de abril de 2004).
Las personas físicas que presenten declaración anual
por cualquiera de las opciones, asentarán su CURP en el programa
o formato.
DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE
REGLAS 2.20.1 A 2.20.9, y 5.1.15 (entran
en vigor el 01 de enero de 2004).
Todas las declaraciones informativas previstas en la Ley del ISR,
IVA e IEPS, se presentarán a través de la “Declaración
Informativa Múltiple” y anexos a través de:
a.- Vía internet, en la página del SAT: Cuando hayan
sido capturados hasta 500 anexos (registros). Se utilizará
el CIEC (clave de identificación electrónica confidencial).
b.- Medios magnéticos, ante la ALAC: Cuando hayan sido capturados
mas de 500 anexos (registros).
PROCEDIMIENTO GENERAL:
A.- Obtener el programa, en la página del SAT o en la ALAC.
B.- Instalado el programa, se capturan los datos generales y de
los anexos que corresponda, generando un archivo, que se presenta
vía internet o medios magnéticos.
Se podrán presentar los anexos de manera independiente, en
la fecha que corresponda a cada obligación, acompañando
los datos generales y el resumen global.
Otras reglas:
Las personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada
uno de los anexos, podrán optar por presentar la forma 30,
debiendo presentar de ésta misma manera en su caso, las complementarias.
Además, podrán expedir constancias de retención,
utilizando los Anexos 1(sello y firma),2 y 4 de la forma 30.
Las informativas que deben presentar los notarios públicos,
respecto del 2003, lo harán conforme a lo previsto en el
procedimiento general (anexo 5).
En las declaraciones complementarias, se deberá indicar el
no. De operación y fecha de presentación de la declaración
que se complementa, así como acompañar solo los anexos
que se modifican, debiendo incluir tanto la información que
se corrige como la que no se modificó, así como los
datos generales y el resumen global.
Los contribuyentes que deban emitir constancias de retención,
podrán utilizar la impresión de los anexos 1 (sello
y firma), 2, 4 y 5 que emita el programa.
Para efectos de la declaración anual de inversiones en los
territorios con regimenes fiscales preferentes, no se deberá
acompañar la documentación que corresponde, pudiendo
las autoridades solicitarla posteriormente.
Respecto a la informativa de operaciones de partes relacionadas
(anexo 4), se deberá asentar datos aún y cuando se
asienten en otros anexos
La informativa préstamos del extranjero, de retenciones de
ISR y de pagos al extranjero, se podrán presentar hasta el
29 de febrero de 2004.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE REPECOS.
REGLAS 2.21.1 A 2.21.3 (entran en vigor
el 01 de enero de 2004).
La informativa de ingresos obtenidos por 2003, se hará en
la forma 30. Se presentará ante la ALAC, por duplicado, obteniendo
el acuse de recibo y el no. De operación.
Las declaraciones complementaras se podrán presentar vía
internet o medios magnéticos según corresponda, sin
que se entienda que se haya cambiado la opción.
Para efectos de la informativa de sueldos, cuando hayan tenido hasta
5 trabajadores, la presentarán en el Anexo 1 de la forma
30 u opcionalmente vía internet o medios magnéticos
según corresponda. Se presenta ante la ALAC y si se presenta
por medios magnéticos, se hará en escrito libre. Las
declaraciones complementarias se podrán presentar vía
internet o medios magnéticos según corresponda, sin
que se entienda que se haya cambiado la opción.
Si tuvieron mas de 5 trabajadores, se utilizará el procedimiento
general para la presentación de declaraciones informativas.
Además, podrán expedir constancias de retención,
utilizando el Anexos 1(sello y firma) de la forma 30.
REGLAS 3.9.5, 3.23.7, 3.26.7
La informativa de inversiones en territorios con regímenes
fiscales preferentes, partes relacionadas, por 2002 y anteriores,
se presentarán en los términos previstos hasta 2003.
OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Se prorroga hasta el 30 de junio 2004, la reasignación de
impuestos.

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