REFORMAS
FISCALES
2004
 
    Modificaciones importantes publicadas en la 7ª. resolución
miscelánea fiscal publicada el 30 de diciembre de 2003.
   
 

REGLA 1.2. ENVIO DE DECLARACIONES Y AVISOS
Se hace la distinción del modo de envío tanto de declaraciones y avisos, tanto a través de medios electrónicos (bajar programas en la página del SAT y envío por correo electrónico) o medios magnéticos (de acuerdo a instructivo)

REGLA 2.9.24 DECLARACION CLIENTES Y PROVEEDORES
Cuando la autoridad requiera la informativa de clientes y proveedores, ser hará a través de medios magnéticos.

DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES POR INTERNET.

REGLAS 2.17.1, 2.17.2, 2.17.3 Y 2.17.4. (Entran en vigor el 01 de enero de 2004).

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ANUAL 2003:

A.- Obtener el programa para presentación de declaraciones anuales 2003, en la página del SAT o en discos ante la ALAC.
B.- Capturar los datos en el programa, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos son ciertos.
El programa para personas físicas, podrá hacerse utilizando la captura con o sin cálculo automático del impuesto.
Las personas físicas asalariadas y quienes arrenden casas habitación, podrán utilizar el programa en línea en la página del SAT.
C.- Concluida la captura, se envía vía internet a la página del SAT, obteniendo el recibo electrónico.
D.- Cuando no haya impuesto a cargo, solamente se cumplirá con los pasos anteriores.
E.- Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos, el pago se hace en la página del Banco mediante transferencia electrónica, debiendo proporcionar el No. De operación y la fecha de presentación contenido en el recibo electrónico (paso C). El banco emitirá un recibo con sello digital.
Se entenderá cumplida la obligación de la presentación de la declaración anual, cuando se haya efectuado en los términos antes señalado.
Las personas morales con fines no lucrativos también presentarán la anual de 2003 en los términos mencionados.

PROCEDIMIENTO PARA LAS PERSONAS MORALES OBLIGADAS O QUE OPTEN POR EL DICTAMEN FISCAL.
Siempre que haya impuesto a cargo por alguno de los impuestos:
A.- Los datos relativos se presentarán a través del Dictamen fiscal, en las fechas previstas para presentar dicho dictamen.
B.- Las cantidades a cargo, se enteran en la página del Banco, en las fechas previstas en las disposiciones fiscales (marzo o abril 2004), debiendo anotar que se trata de un contribuyente que dictamina, en lugar del No. De operación y fecha.
C.- Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos, independientemente que se manifiesten en el Dictamen, se enviará vía internet la “Declaración del ejercicio simplificada para los contribuyentes dictaminados”, manifestando dichos saldos conforme a los pasos A, B y C del procedimiento general.
D.- La renta gravable para PTU se manifiesta en la página del Banco.
Cuando no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos, deberán presentar declaraciones conforme al punto A y C antes mencionados, debiendo enviar por internet el dato de la renta gravable para PTU a través de la página del Banco.
Se entenderá cumplida la obligación de la presentación de la declaración anual, cuando se haya efectuado en los términos antes señalado.
Se derogan las formas 18, 19, 20 y 21 (7 transitorio).

DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS QUE PRESENTAN DECLARACIONES A TRAVÉS DE VENTANILLA BANCARIA

(Repecos, personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos del año anterior no fueron mayores a $1,000,000, así como personas físicas con otros ingresos que no excedan de $300,000 en el año previo).

REGLAS 2.18.1, 2.18.2 Y 2.18.3. (entran en vigor hasta el 01 de abril de 2004).

PROCEDIMIENTO GENERAL:

A.- Cuando exista impuesto a pagar por cualquiera de los impuestos, se presentará el formato 13 ante la ventanilla bancaria, pagando en efectivo o cheque.
B.- Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos aún y cuando sean a favor, presentarán el formato 13 ante la ALAC o en ventanilla bancaria. Se considera que no hay cantidad a pagar, cuando se aplique el CAS, compensaciones o estímulos que de cómo resultado cero a pagar.

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS FÍSICAS ASALARIADAS:

Presentar el formato 13-A conforme a los puntos A o B anteriores.

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS FÍSICAS ASALARIADAS MAS OTROS INGRESOS QUE NO EXCEDAN EN SU CONJUNTO SEAN MENORES A $ 300,000:

Presentarán formato 13, conforme a los puntos A o B antes mencionados.

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS FÍSICAS ASALARIADAS MAS OTROS INGRESOS QUE EXCEDAN EN SU CONJUNTO SEAN MENORES A $ 300,000:

Presentarán su declaración conforme al procedimiento general previsto para las personas que presentan declaraciones mensuales por internet.
Todas las personas físicas podrán presentar opcionalmente sus declaraciones anuales por internet.

REGLA 2.19.2. DECLARACION POR INTERNET

Las personas obligadas a presentar declaraciones provisionales por internet, presentarán la declaración anual 2002 (normales o complementarias), por internet conforme a las reglas vigentes en 2003.
Las personas obligadas a presentar declaraciones provisionales por ventanilla bancaria presentarán la declaración anual 2002 (normales o complementarias), por ventanilla conforme a las reglas vigentes en 2003, siendo opcional presentarla por internet.
Tratándose de las declaraciones anuales de 2002 y anteriores, utilizarán las formas 2, 2-A, 3, 4, 6 u 8, debiendo hacer el pago mediante transferencia bancaria cuando el pago exceda los $250,000.

REGLA 2.19.3. (entra en vigor hasta el 01 de abril de 2004).

Las personas físicas que presenten declaración anual por cualquiera de las opciones, asentarán su CURP en el programa o formato.

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE

REGLAS 2.20.1 A 2.20.9, y 5.1.15 (entran en vigor el 01 de enero de 2004).

Todas las declaraciones informativas previstas en la Ley del ISR, IVA e IEPS, se presentarán a través de la “Declaración Informativa Múltiple” y anexos a través de:
a.- Vía internet, en la página del SAT: Cuando hayan sido capturados hasta 500 anexos (registros). Se utilizará el CIEC (clave de identificación electrónica confidencial).
b.- Medios magnéticos, ante la ALAC: Cuando hayan sido capturados mas de 500 anexos (registros).

PROCEDIMIENTO GENERAL:

A.- Obtener el programa, en la página del SAT o en la ALAC.
B.- Instalado el programa, se capturan los datos generales y de los anexos que corresponda, generando un archivo, que se presenta vía internet o medios magnéticos.
Se podrán presentar los anexos de manera independiente, en la fecha que corresponda a cada obligación, acompañando los datos generales y el resumen global.
Otras reglas:
Las personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos, podrán optar por presentar la forma 30, debiendo presentar de ésta misma manera en su caso, las complementarias. Además, podrán expedir constancias de retención, utilizando los Anexos 1(sello y firma),2 y 4 de la forma 30.
Las informativas que deben presentar los notarios públicos, respecto del 2003, lo harán conforme a lo previsto en el procedimiento general (anexo 5).
En las declaraciones complementarias, se deberá indicar el no. De operación y fecha de presentación de la declaración que se complementa, así como acompañar solo los anexos que se modifican, debiendo incluir tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como los datos generales y el resumen global.
Los contribuyentes que deban emitir constancias de retención, podrán utilizar la impresión de los anexos 1 (sello y firma), 2, 4 y 5 que emita el programa.
Para efectos de la declaración anual de inversiones en los territorios con regimenes fiscales preferentes, no se deberá acompañar la documentación que corresponde, pudiendo las autoridades solicitarla posteriormente.
Respecto a la informativa de operaciones de partes relacionadas (anexo 4), se deberá asentar datos aún y cuando se asienten en otros anexos
La informativa préstamos del extranjero, de retenciones de ISR y de pagos al extranjero, se podrán presentar hasta el 29 de febrero de 2004.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE REPECOS.

REGLAS 2.21.1 A 2.21.3 (entran en vigor el 01 de enero de 2004).

La informativa de ingresos obtenidos por 2003, se hará en la forma 30. Se presentará ante la ALAC, por duplicado, obteniendo el acuse de recibo y el no. De operación.
Las declaraciones complementaras se podrán presentar vía internet o medios magnéticos según corresponda, sin que se entienda que se haya cambiado la opción.
Para efectos de la informativa de sueldos, cuando hayan tenido hasta 5 trabajadores, la presentarán en el Anexo 1 de la forma 30 u opcionalmente vía internet o medios magnéticos según corresponda. Se presenta ante la ALAC y si se presenta por medios magnéticos, se hará en escrito libre. Las declaraciones complementarias se podrán presentar vía internet o medios magnéticos según corresponda, sin que se entienda que se haya cambiado la opción.
Si tuvieron mas de 5 trabajadores, se utilizará el procedimiento general para la presentación de declaraciones informativas.
Además, podrán expedir constancias de retención, utilizando el Anexos 1(sello y firma) de la forma 30.

REGLAS 3.9.5, 3.23.7, 3.26.7

La informativa de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes, partes relacionadas, por 2002 y anteriores, se presentarán en los términos previstos hasta 2003.

OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Se prorroga hasta el 30 de junio 2004, la reasignación de impuestos.