| |
En materia de la Ley
de Ingresos de la Federación, básicamente se establecen
los mismos ordenamientos que para el año 2003.
ART. 8.- RECARGOS 2004
Prórroga = 1.5% mensual, dicha tasa se reduce a la que resulte
mayor entre:
0.75% y 0.75% por factor, cuando este sea mayor a 1.9
Factor = Cociente/0.03
Cociente = INPC del penúltimo mes inmediato anterior/ INPC
del último mes inmediato anterior.
ART. 17.- ESTÍMULOS FISCALES
Continúan otorgándose estímulos en los siguientes
casos:
Se otorgan los siguientes estímulos:
- I.A. para el sector primario
- I.A. para empresas de servicio aéreo y marítimo
- I.A. para Almacenes Generales de Depósitos
- I.A. para REPECOS
- I.A. para obras al gobierno
- Acreditamiento y devolución de IEPS para sector primario
- Reglas para estímulo de ISR a tecnología
- Crédito Diesel a transportistas ( referencia al precio
del diesel en la zona sur de Texas)
- Pago de Cuotas en autopistas a transportistas
- Productores de Tequila
- Franquicia postal para la cámara de Diputados y Senadores
- Quienes utilicen autos de baterías eléctricas.
ART. DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO
Se faculta al SAT para celebrar convenios con los contribuyentes
con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos
respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones
federales que debieron causarse antes del 01 de enero del 2003,
cumpliendo con los requisitos que en el mismo se señala

|