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ART.
2–A.- TASA DEL CERO %
Se establece que también las revistas gozaran del tratamiento
de la tasa del 0%
ART. 2–C.- REGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Se establece que los pequeños contribuyentes deberán
de pagar el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor
de los actos o actividades que practiquen las autoridades fiscales,
en lugar de hacerlo en los términos generales de Ley.
Para efectos de realizar la estimación se estará a
lo siguiente:
| Ingresos reportados en declaración informativa
/ doce |
1’200,000 / 12 |
| Igual |
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| Ingresos estimados mensuales |
100,000 |
| Por |
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| Coeficiente de valor agregado (Restaurant) |
22% |
| Igual |
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| Base de impuesto |
22,000 |
| Por |
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| Tasa general |
15% |
| Igual |
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| Impuesto al valor agregado estimado mensual |
3,300 |
Contra el impuesto al valor agregado a enterar
no se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto al valor
agregado.
No se consideraran el valor de las actividades a los que se les
aplique la tasa del 0% (exentos tampoco)
INICIO DE ACTIVIDADES
Se deberá estimar el ingreso mensual por las actividades
por la que estén obligados a efectuar el pago del impuesto
dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas
a la tasa del 0%.
Esta estimativa se mantendrá hasta que se ajuste una vez
concluido el ejercicio y se presente la declaración informativa
de ingresos a mas tardar el 15 de febrero del año posterior
(Art. 137 cuarto párrafo LISR).
COEFICIENTE DE VALOR AGREGADO
El coeficiente de valor agregado será de 20% tratándose
de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes y de 50% en la prestación de servicios, salvo que
la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna
de las que específicamente se señalan en este artículo,
entro otros:
6% comercialización de petróleo y combustibles de
origen mineral
20% fabricación de sombreros de palma y paja
20% venta de boletos de teatro
22% imprenta litografía y encuadernación
22% servicios de restaurantes
22% comercialización de refrescos y cerveza, vinos y licores
22% fabricación de alcohol, perfumes, esencias, cosméticos
y otros productos de tocador
22% fabricación y comercialización de joyería,
bisutería y relojería.
DOS O MÁS ACTIVIDADES
En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más
actividades se aplicara al valor de las actividades por las que
estén obligados al pago del impuesto, el coeficiente que
corresponda a cada actividad.
MODIFICACIÓN DE CUOTAS ESTIMADAS
Las cuotas se modificaran cuando se de cualquiera de los siguientes
supuestos:
a.- Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales
en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades
se ha incrementado en un 10% o más respecto del valor mensual
estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.
b.- Cuando las autoridades fiscales a través del ejercicio
de sus facultades, comprueben una variación superior al 10%
del valor mensual de las actividades estimadas.
c.- Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda del
10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se
haya realizado la última actualización de la cuota.
¿?
OBLIGACIÓN DE CONTABILIDAD
Llevar el registro de sus ingresos diarios efectuando la separación
de las actividades por las que deba pagarse el impuesto conforme
a los distintos coeficientes de valor agregado que le sean aplicables.
Cuando las actividades se encuentren sujetas a tasa diferentes también
se deberá efectuar la separación correspondiente.
Se establece que por las erogaciones que efectúen se deberá
contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales ¿?
Se establece que estos contribuyentes no podrán expedir comprobantes
en los que trasladen el impuesto en forma expresa y por separado.
En caso contrario se deberá pagar el impuesto en el régimen
general de esta Ley en el momento en que ello ocurra.
PERIODICIDAD DE PAGO
El período de pago será en los mismos períodos
y en las mismas fechas en las que se efectúe el pago provisional
del Impuesto Sobre la Renta. Regla 3.18.4 Pagos bimestrales en ISR.
Las entidades federativas que tengan celebrado convenio de coordinación
para la administración del impuesto podrán estimar
el valor de las actividades y determinar las cuotas correspondientes.
CONTRIBUYENTES TASA 0%
Se establece que los contribuyentes que realicen actividades afectas
a la tasa del 0%, podrán optar por tributar conforme al régimen
general establecido en esta Ley, lo que viene a confirmar que los
actuales REPECOS siempre han tenido de acreditar el impuesto al
valor agregado y por lo tanto solicitar la devolución de
impuesto.
BENEFICIO DE SEGURO SOCIAL
Mediante el Art. 8 transitorio de la Ley de Ingresos se establece
en forma novedosa que las entidades federativas que celebren convenio
de colaboración para la administración del IVA establecido
en el Art. 2-C, deberán destinar los recursos obtenidos por
ese concepto aun programa de gasto social consistente en la protección
para cada uno de los pequeños contribuyentes.
Las entidades federativas podrán celebrar convenio con el
IMSS.
A los contribuyentes que se les determine omisión en el pago
de este impuesto no se les otorgará este beneficio.

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