REFORMAS
FISCALES
2004
 
    Ley del Impuesto al Valor Agregado
   
 

ART. 2–A.- TASA DEL CERO %
Se establece que también las revistas gozaran del tratamiento de la tasa del 0%

ART. 2–C.- REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Se establece que los pequeños contribuyentes deberán de pagar el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de los actos o actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales de Ley.

Para efectos de realizar la estimación se estará a lo siguiente:

Ingresos reportados en declaración informativa / doce 1’200,000 / 12
Igual  
Ingresos estimados mensuales 100,000
Por  
Coeficiente de valor agregado (Restaurant) 22%
Igual  
Base de impuesto 22,000
Por  
Tasa general 15%
Igual  
Impuesto al valor agregado estimado mensual 3,300

Contra el impuesto al valor agregado a enterar no se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado.

No se consideraran el valor de las actividades a los que se les aplique la tasa del 0% (exentos tampoco)

INICIO DE ACTIVIDADES
Se deberá estimar el ingreso mensual por las actividades por la que estén obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa del 0%.

Esta estimativa se mantendrá hasta que se ajuste una vez concluido el ejercicio y se presente la declaración informativa de ingresos a mas tardar el 15 de febrero del año posterior

(Art. 137 cuarto párrafo LISR).
COEFICIENTE DE VALOR AGREGADO

El coeficiente de valor agregado será de 20% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 50% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las que específicamente se señalan en este artículo, entro otros:
6% comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral
20% fabricación de sombreros de palma y paja
20% venta de boletos de teatro
22% imprenta litografía y encuadernación
22% servicios de restaurantes
22% comercialización de refrescos y cerveza, vinos y licores
22% fabricación de alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador
22% fabricación y comercialización de joyería, bisutería y relojería.

DOS O MÁS ACTIVIDADES
En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades se aplicara al valor de las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto, el coeficiente que corresponda a cada actividad.

MODIFICACIÓN DE CUOTAS ESTIMADAS
Las cuotas se modificaran cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
a.- Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en un 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.
b.- Cuando las autoridades fiscales a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.
c.- Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda del 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última actualización de la cuota. ¿?

OBLIGACIÓN DE CONTABILIDAD
Llevar el registro de sus ingresos diarios efectuando la separación de las actividades por las que deba pagarse el impuesto conforme a los distintos coeficientes de valor agregado que le sean aplicables.
Cuando las actividades se encuentren sujetas a tasa diferentes también se deberá efectuar la separación correspondiente.
Se establece que por las erogaciones que efectúen se deberá contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales ¿?
Se establece que estos contribuyentes no podrán expedir comprobantes en los que trasladen el impuesto en forma expresa y por separado. En caso contrario se deberá pagar el impuesto en el régimen general de esta Ley en el momento en que ello ocurra.

PERIODICIDAD DE PAGO
El período de pago será en los mismos períodos y en las mismas fechas en las que se efectúe el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta. Regla 3.18.4 Pagos bimestrales en ISR.
Las entidades federativas que tengan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto podrán estimar el valor de las actividades y determinar las cuotas correspondientes.

CONTRIBUYENTES TASA 0%
Se establece que los contribuyentes que realicen actividades afectas a la tasa del 0%, podrán optar por tributar conforme al régimen general establecido en esta Ley, lo que viene a confirmar que los actuales REPECOS siempre han tenido de acreditar el impuesto al valor agregado y por lo tanto solicitar la devolución de impuesto.

BENEFICIO DE SEGURO SOCIAL
Mediante el Art. 8 transitorio de la Ley de Ingresos se establece en forma novedosa que las entidades federativas que celebren convenio de colaboración para la administración del IVA establecido en el Art. 2-C, deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto aun programa de gasto social consistente en la protección para cada uno de los pequeños contribuyentes.
Las entidades federativas podrán celebrar convenio con el IMSS.
A los contribuyentes que se les determine omisión en el pago de este impuesto no se les otorgará este beneficio.