REFORMAS
FISCALES
2004
 
    Ley del Impuesto Sobre la Renta
   
 

ART. 9.- CONCEPTO DE INTERESES
Se incorpora como concepto de interés la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.
Esto tiene como consecuencia que el cesionante debe considerar como ingreso las rentas cobradas por el adquirente de los derechos como si fueran interés.

ART. 14 FR. I U.P. COEFICIENTE DE UTILIDAD
Se deroga el tratamiento previsto a partir del 2003 que contemplaba el aumento o disminución del coeficiente de utilidad con los conceptos de deducción o acumulación que tuvieran un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que correspondía el coeficiente.

ART. 109 FR. XI GRATIFICACIONES EXENTAS
Se elimina el tratamiento especial que se daba a los empleados gubernamentales mediante el cual se les exentaba del pago de ISR por las gratificaciones que recibieran.

ART. 139.- VI PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Se adiciona un párrafo para establecer que las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para el cobro del impuesto.
Al respecto, el Art. Único transitorio señala que la Federación deberá establecer estímulos a las entidades federativas y municipios sobre la ampliación de la base de contribuyentes.
Los municipios y entidades federativas que celebren convenio recibirán una participación del 100% distribuido en partes iguales.

ART. 223 Y 224 ESTÍMULOS
Se adiciona estos dos artículos con el propósito de establecer estímulos para fomentar el mercado inmobiliario mexicano, cuando esta actividad se realice mediante fideicomisos para la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.
Destaca dentro de los estímulos el no efectuar pagos provisionales.

ARTÍCULO TERCERO DE VIGENCIA ANUAL
Por el ejercicio de 2004 se los intereses pagados a residentes en el extranjero podrán estar sujetos a una tasa de 4.9% siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en el artículo 195 de la LISR sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

CORRELACIONES ISCAS
Se elimina en diversos artículos las referencias que se hacían al ISCAS