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RESUMEN
PARA EMPRESARIOS 
Por haberse emitido un nuevo precepto, por su extensión y
complejidad técnica, se presenta este resumen. Forma parte
de este boletín el complemento que contiene el análisis
y estudio del mismo en forma detallada.
En el Diario Oficial de la Federación del lunes 5 de enero
del 2004, se publicó el nuevo Código Fiscal de la
Federación, con vigencia a partir del 1 de enero de este
año, después de haberse analizado y estudiado por
más de dos años en el Congreso.
PAGOS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Los comprobantes de pago de créditos fiscales se realizan
en bancos, y se deberá de obtener la impresión de
la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse
de recibo electrónico con el sello digital.
DICTAMEN FISCAL
Para que un profesional pueda dictaminar, deberá contar con
la certificación emitida por la agrupación profesional
autorizada para ello. Obligación en vigor a partir de 1996.
Los dictámenes de los ejercicios del 2003 y 2004 podrán
presentarse a más tardar el 30 de junio del 2004 y 2005.
A partir del ejercicio 2006 estos deberán presentarse el
31 de mayo.
Las diferencias de impuestos que resulten por dictamen, deberán
enterarse antes de 10 días de su presentación. En
caso de no hacerlo se considerará como pago no espontáneo,
por lo tanto sujeto a sanciones.
Los contribuyentes que opten por el aviso para dictaminar, deberán
presentarlo en los tres meses siguientes al término del ejercicio.
REVISIÓN SECUENCIAL
Como apoyo al dictamen del contador público y otorgarle seguridad
jurídica al contribuyente, nuevamente se establece en este
Código que no puede realizarse visita domiciliaria a aquellas
empresas que han sido dictaminadas, sin antes revisar los papeles
de trabajo del contador público que emitió el dictamen,
en caso de que éstos no existan o no sean satisfactorios
para la autoridad, se procederá a la directa.
CONSULTAS
La SHCP no contestará ninguna consulta en donde se analicen
preceptos constitucionales.
NEGATIVA FICTA
No será aplicable cuando se trate de consultas hechas a la
autoridad en lo tocante a aspectos constitucionales.
VISITAS DOMICILIARIAS
Cuando se trate de contribuyentes del sistema financiero, así
como para aquellos que consolidan para efectos fiscales, el plazo
para la conclusión de las visitas es de un año.
Cuando los contribuyentes estén obligados u opten por la
presentación del dictamen fiscal (con excepciones en algunos
casos), las autoridades correspondientes deberán concluir
con anticipación su visita.
IVA E IEPS
La facultad de las autoridades fiscales para la revisión
de estos impuestos se apegará a los años calendario,
a partir de cuando se presente la declaración anual que contemple
la solicitud para ello.
OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES
Se precisa que las multas por este concepto serán calculadas
tomando como base la contribución histórica.
PÉRDIDAS FISCALES
No aplicará multa cuando se declaren pérdidas fiscales
no amortizadas.
INFRACCIONES
Cuando no se identifiquen las operaciones por partes relacionadas
en la contabilidad, tendrá lugar una infracción.
CONTRABANDO DE MERCANCÍAS
En este rubro se tipifican nuevos delitos fiscales, y se obliga
a los transportes que no puedan acreditar la debida estancia en
el país de la mercancía, a que ellos mismos lleven
dicha mercancía al local que le indiquen las autoridades
revisoras para su requisición.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS
FISCALES
Podrá ser irrumpido cuando no se presente el aviso de cambio
del domicilio fiscal, o éste se hiciera de manera incorrecta.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Se crea esta nueva instancia a cargo de la protección en
materia fiscal y administrativa.
PAGOS POR TRASFERENCIA
Los pagos realizados por este medio serán considerados como
efectivamente cobrados en el momento en que se realizan, aunque
el receptor del depósito no manifieste todavía su
aceptación.
FUSIONES Y ESCISIONES
Se amplían los requisitos para que el traspaso de bienes
en estas operaciones no califiquen como enajenación.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Los contratos que la forman tienen personalidad jurídica
propia a partir del 2004 para fines fiscales. En leyes mercantiles
estos entes no tienen ninguna personalidad jurídica.
PRESENTACIONES DIGITALES
De esta forma podrán ser presentadas algunas notificaciones,
promociones, recursos administrativos y avisos. De igual manera
en algunos casos podrán emitirse facturas electrónicas.
PAGOS DIGITALES
Los pagos de las contribuciones de las personas morales, podrán
realizarse de manera digital, aunque también podrán
hacerlo mediante cheques certificados o de caja. Mientras que las
personas físicas no podrán hacerlo por este medio,
únicamente vía efectivo o mediante cheque personal.
PAGOS DE INTERESES POR PARTE DEL FISCO
FEDERAL
Únicamente pagará los intereses de las contribuciones
que no sean devueltas en un periodo de 40 días hábiles,
y que sigan a la presentación de la solicitud de devolución,
o bien, 25 días hábiles después del dictamen
de los estados financieros presentados por el contribuyente.
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN
DEVOLUCIONES
Ya no se tiene la obligación de garantizar interés
fiscal sobre el monto de las devoluciones solicitadas. Las autoridades
fiscales únicamente podrán solicitar información
adicional dos veces por trámite.
COMPENSACIONES ENTRE CONTRIBUCIONES FEDERALES
Con vigencia al 30 de junio del 2004, únicamente se podrán
compensar los saldos cuando se trate de una sola contribución.
Y a partir del 1 de julio del presente, los contribuyentes podrán
realizar las compensaciones de sus saldos a favor, contra los saldos
a cargo, siempre y cuando dichas contribuciones sean administradas
por la misma autoridad, y que éstos no deriven de los causados
por la importación de bienes.
COMPROBACIÓN FISCAL
En los pagos que recibe el contribuyente de manera digital y por
cheques nominativos, los comprobantes fiscales deberán contener:
folio, descripción y monto de la contraprestación
e impuestos que se trasladan.
También serán aceptados como comprobantes fiscales
los estados de cuenta bancarios o de casas de bolsa que cumplan
con los requisitos; excepto cuando se trate de bienes o servicios
que contengan algún impuesto que deba ser retenido por el
contribuyente, o bien, cuando el traslado del impuesto sea diferente
al del IVA.
CONSERVACIÓN DE CONTABILIDAD
El plazo es de cinco años contados a partir de la fecha en
que se presenta la declaración anual.
DECLARACIONES SIN SALDO A FAVOR O SIN CANTIDAD
A PAGAR
Los causantes deberán informar a las autoridades fiscales
por qué razones presentan su declaración en esa forma.
RESIDENCIA FISCAL PERSONAS FÍSICAS
La residencia fiscal será considerada en el lugar donde la
persona física tenga mas del 50% de sus ingresos, o que el
país sea el principal centro de sus actividades profesionales.

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