REFORMAS
FISCALES
2004
 
    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
   
 

ART. 2 FR. II INCISO B TELECOMUNICACIONES
Se elimina el gravamen de IEPS a la prestación de servicios de telecomunicaciones y conexos.

ART. 2 FR. I INCISOS A, B y G
Se establece la tasa del 25% para las bebidas con contenido alcohólico y cerveza hasta de 14 grados, las de mas de 20 grados se disminuye del 60 al 50%, misma situación que sucede con el alcohol y alcohol desnaturalizado
Se elimina el gravamen de aguas mineralizadas y por lo tanto también su definición.
Asimismo se define el concepto de mieles incristalizables estableciéndose un gravamen del 50%

ART. 3 FR. XV REFRESCOS
Se modifica la definición de refresco para quedar como sigue:
Refrescos, las bebidas saborizadas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorantes y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que pueden estar o no carbonatadas.
No se consideran refrescos los jugos y néctares, de frutas o de verduras. Para tales efectos se entienden por jugos o néctares de frutas o de verduras, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de fruta o de verdura o 2 grados brix de sólidos provenientes de la misma fruta o verdura. Cuando los jugos o néctares a que se refiere este párrafo, tengan una mezcla de varias frutas o verduras, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados en el mismo por todas las frutas o verduras.

ART. 4.- 3ER. P. ACREDITAMIENTO IEPS
Se adiciona un tercer párrafo para permitir a quienes adquieran o importen alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables el acreditamiento del IEPS pagado en su adquisición o importación contra el que causen en la enajenación de bebidas alcohólicas.
En el caso de que el alcohol y alcohol desnaturalizado adquiridos o importados se utilicen para la elaboración de otro producto que no sea bebida alcohólica, el acreditamiento se llevará contra ISR a su cargo.
Lo anterior acorde con la reforma que elimino la exención a la enajenación e importación de estos productos que venía contenida en el 2003.

ART. 7 U. P. BEBIDAS ABIERTAS O COPEO
Se elimina como concepto de enajenación para efectos del IEPS la venta de bebidas alcohólicas abiertas o por copeo para consumo en el lugar en que se enajenen, eliminando a su vez la exención existente hasta 2003 en este sentido.

ART. 8.- INGRESOS EXENTOS
Se deroga el inciso a) de la fracción I para gravar la enajenación de alcohol y alcohol desnaturalizado.

ART. 19 FR. II, U.P. VINOS DE MESA
Se permite a los contribuyentes que enajenen vinos de mesa presente semestralmente en enero y julio en lugar de trimestralmente la información referida a las personas a quienes les trasladaron IEPS.
Conforme a la fracción X de este artículo los que produzcan vinos de mesa no estarán obligados a llevar el control del volumen fabricado.

ART. 19 FR. XI PADRON DE IMPORTADORES
Se incluye la obligación del registro como importador en el padrón de importadores y exportadores sectorial a quienes importen Bebidas alcohólicas, Cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, Tabacos, refrescos y jarabes.