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ART.
2 FR. II INCISO B TELECOMUNICACIONES
Se elimina el gravamen de IEPS a la prestación de servicios
de telecomunicaciones y conexos.
ART. 2 FR. I INCISOS A, B y G
Se establece la tasa del 25% para las bebidas con contenido alcohólico
y cerveza hasta de 14 grados, las de mas de 20 grados se disminuye
del 60 al 50%, misma situación que sucede con el alcohol
y alcohol desnaturalizado
Se elimina el gravamen de aguas mineralizadas y por lo tanto también
su definición.
Asimismo se define el concepto de mieles incristalizables estableciéndose
un gravamen del 50%
ART. 3 FR. XV REFRESCOS
Se modifica la definición de refresco para quedar como sigue:
Refrescos, las bebidas saborizadas no alcohólicas elaboradas
por la disolución en agua, entre otros, de edulcorantes y
saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados
o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de
sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que
pueden estar o no carbonatadas.
No se consideran refrescos los jugos y néctares, de frutas
o de verduras. Para tales efectos se entienden por jugos o néctares
de frutas o de verduras, los que tengan como mínimo 20% de
jugo o pulpa de fruta o de verdura o 2 grados brix de sólidos
provenientes de la misma fruta o verdura. Cuando los jugos o néctares
a que se refiere este párrafo, tengan una mezcla de varias
frutas o verduras, dicha mezcla deberá tener como mínimo
los valores señalados en el mismo por todas las frutas o
verduras.
ART. 4.- 3ER. P. ACREDITAMIENTO IEPS
Se adiciona un tercer párrafo para permitir a quienes adquieran
o importen alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
el acreditamiento del IEPS pagado en su adquisición o importación
contra el que causen en la enajenación de bebidas alcohólicas.
En el caso de que el alcohol y alcohol desnaturalizado adquiridos
o importados se utilicen para la elaboración de otro producto
que no sea bebida alcohólica, el acreditamiento se llevará
contra ISR a su cargo.
Lo anterior acorde con la reforma que elimino la exención
a la enajenación e importación de estos productos
que venía contenida en el 2003.
ART. 7 U. P. BEBIDAS ABIERTAS O COPEO
Se elimina como concepto de enajenación para efectos del
IEPS la venta de bebidas alcohólicas abiertas o por copeo
para consumo en el lugar en que se enajenen, eliminando a su vez
la exención existente hasta 2003 en este sentido.
ART. 8.- INGRESOS EXENTOS
Se deroga el inciso a) de la fracción I para gravar la enajenación
de alcohol y alcohol desnaturalizado.
ART. 19 FR. II, U.P. VINOS DE MESA
Se permite a los contribuyentes que enajenen vinos de mesa presente
semestralmente en enero y julio en lugar de trimestralmente la información
referida a las personas a quienes les trasladaron IEPS.
Conforme a la fracción X de este artículo los que
produzcan vinos de mesa no estarán obligados a llevar el
control del volumen fabricado.
ART. 19 FR. XI PADRON DE IMPORTADORES
Se incluye la obligación del registro como importador en
el padrón de importadores y exportadores sectorial a quienes
importen Bebidas alcohólicas, Cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado,
Tabacos, refrescos y jarabes.

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