Días inhábiles
art.
12
Se suprime el 1o. de septiembre como día
inhábil.
Fusión de sociedades
art. 14-A - II
Para que no se considere enajenación, se
adiciona como requisito la presentación del aviso
correspondiente.
Escisión y fusión de sociedades
art. 14-A
Lo
s requisitos para que la fusión o escisión no
se consideren enajenación, sólo operan con empresas constituídas
de acuerdo a leyes mexicanas.
En caso de
incumplimiento de los requisitos, la enajenación se entiende realizada
en el momento en que ocurrió la escisión o la fusión.
Promociones, consultas y solicitudes
art. 18-A - VIII
Al presentar promociones ante las autoridades
fiscales se deberá cumplir con un requisito adicional que consiste
en indicar si el contribuyente está sujeto al ejercicio de las
facultades de comprobación, señalando el período y contribuciones
objeto de la revisión.
Devoluciones
art. 22
Se reducen los plazos por los cuales el fisco
paga intereses por la solicitud de pago de lo
indebido:
A partir de la fecha en que haya surtido
efectos la notificación de la negativa a devolverlo y se impugne la
misma, obteniendo una resolución favorable.
En los demás casos
en que se tenga derecho al pago de lo indebido por resolución
favorable derivada de cualquier medio de defensa, los intereses se
pagarán a partir del día en que se hubiera presentado la primera
impugnación. Anteriormente el plazo se iniciaba a partir de la fecha
en que se había pagado lo indebido
.
Responsabilidad solidaria
art. 26
Se amplía la responsabilidad solidaria de los
directores, gerentes y administradores, no sólo de las sociedades
mercantiles, sino de todas las personas morales.
Se atribuye responsabilidad solidaria cuando se
cambie de domicilio sin presentar aviso después que se haya
notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación
(antes, sólo se limitaba a que se hubiere notificado el inicio de
visita domiciliaria).
Comprobantes
arts. 29, 29-C y DT 2 - I y VI
Para poder deducir o acreditar
impuestos, además de cerciorarse del nombre y RFC, se deberá
verificar que los comprobantes contengan los demás requisitos fiscales
del art. 29-A.
Para quienes tengan obligación
de llevar contabilidad y opten por considerar como comprobante fiscal el
cheque original pagado, devuelto por el banco, deberán además
cumplir con lo siguiente:
En el reverso del cheque
consignar el RFC del beneficiario y, en su caso, el IVA en forma expresa
y por separado.
Contar con el documento para
efectuar el debido registro contable.
Vincular el cheque con la
operación registrada en contabilidad.
Conservar el original del
cheque y del estado de cuenta por el mismo tiempo que se debe conservar la
contabilidad.
También existe la
posibilidad de que cuando los pagos se hagan mediante traspasos bancarios,
se conside como comprobante el original del estado de cuenta, siempre que
contenga el RFC del beneficiario y el traspaso del IVA se efectué
como un movimiento diferente.
Quienes ejerzan esta opción
deberán, además, cumplir con los requisitos que en materia
de documentación, cheques y estados de cuenta emita la SHCP mediante
reglas de carácter general.
Asimismo, se aclara que no
aplica a pagos que involucren retenciones ni cuando se trasladen impuestos
distintos al IVA, y que estas reformas entrarán en vigor el 1 de marzo
de 2001.
Cuando se obtenga la CURP
y la clave del RFC varíe, podrán seguirse utilizando durante
2001 los comprobantes impresos antes del 1 de enero de 2001, y no se generarán
infracciones o delitos por este motivo.
Avisos
arts. 31 y DT 2 - II
A partir del 1 de agosto
de 2001 existe la obligación de presentar los avisos electrónicamente,
para aquellos contribuyentes que presenten pagos provisionales mensuales.
Quienes no hagan pagos provisionales
mensuales podrán presentar declaraciones y avisos en medios electrónicos,
siempre que cumplan con los requisitos que establezca la SHCP.
Adicionalmente se prevé
que dichos avisos se pueden presentar en las formas aprobadas por la SHCP,
a fin de obtener el sello o impresión de recepción.
Cuando no se haya publicado
una forma fiscal a más tardar un mes antes de la fecha en que se deba
utilizar, se podrán utilizar las últimas formas vigentes.
Obligaciones de los bancos
arts. 32-B y DT 2 - VI
A partir del 1 de marzo de
2001 se establecen nuevas obligaciones para las instituciones de crédito,
consistentes en:
Devolver al librador los
cheques, previa solicitud, siempre que en los mismos se hubieren consignado
los datos que señala el art. 29-C, dentro de los 2 meses siguientes
al mes en que se paguen. El librador deberá cumplir con las condiciones
pactadas con el banco.
Expedir estados de cuenta,
de acuerdo con los requisitos que emitirá la SHCP.
Obligaciones de las casas de bolsa
art. 32-E y DT 2 - VI
Igualmente se impone la obligación
de expedir los estados de cuenta susceptibles de ser considerados como comprobantes
fiscales, con los requisitos que emitirá la SHCP.
Facultades de comprobación
arts. 50 y DT 2 - III
Plazo para notificar la resolución:
6 meses a partir de que se levante el acta final o de que concluya el plazo
para contestar el oficio de observaciones.
No aplica para aquellos contribuyentes
cuando la autoridad fiscal o aduanera solicite información a otro
país, contribuyentes del sistema financiero o que consoliden fiscalmente.
El plazo se suspende por
huelga, muerte del contribuyente o cambio de domicilio sin presentar el aviso.
Si se interpone algún
medio de defensa en el país o en el extranjero contra el acta final
u oficio de observaciones, el plazo se suspende.
Cuando no se emita resolución
en el plazo previsto, quedarán sin efectos la orden y las actuaciones
derivadas de la visita o revisión.
Todo lo anterior será
aplicable a auditorías que se inicien a partir del 1 de enero de 2001.
Reserva de información
art. 69
No es aplicable el principio
de reserva, tratándose de la información que las autoridades
den a las sociedades de información crediticia, respecto de los créditos
fiscales de los contribuyentes.
Multas
arts.
76, 77, 81, 84-A a 84-H y DT 2 - IV
La multa por devolución
o compensación indebida se aplica sobre el beneficio indebido actualizado.
Se fija un mínimo
y un máximo para imponer los aumentos de las multas, como son:
Reincidencia o infracción
continua: de un 20% a un 30%.
Agravante por documentos
falsos o doble contabilidad: de un 60% a un 90%.
Impuestos retenidos y no
enterados: de un 50% a un 75%.
Para efectos de las disminuciones
de las multas, se fija un mínimo y un máximo de un 20% a un
30%, siempre que se pague o devuelva el beneficio indebido dentro de los
45 días siguientes a la notificación del crédito fiscal.
Se tipifica como infracción
la no presentación de avisos en medios electrónicos.
Se incluyen las infracciones
en que pueden incurrir los bancos y las casas de bolsa, así como las
sanciones respectivas, que van de $ 50 a $100 por cada cheque no devuelto,
o por cada traspaso asentado en el estado de cuenta sin cumplir con los requisitos
establecidos por las disposiciones fiscales.
Dinero no declarado
art. 105
Se considerará delito
el no declarar en la aduana que se lleva consigo más de 30,000.00
dls, a la entrada o a la salida del país.
Remate de bienes
art. 188-Bis
Posibilidad para el adquirente
de bienes en remate de solicitar en un plazo de seis meses la devolución
del monto pagado, cuando exista un impedimento jurídico debidamente
fundado.
Asimismo, se establece la
facultad de la autoridad para pagar dicha devolución dentro de los
2 meses siguientes a la solicitud.
Si no se solicita la devolución
dentro de los seis meses, el importe de la postura causará abandono
a favor del fisco federal, dentro de los dos meses a partir de que concluye
dicha plazo.
Procedimiento contencioso
título VI
Señalar domicilio
en la jurisdicción de la sala competente.
Casos de desechamiento por
improcedencia: nombre, acto impugnado y conceptos de impugnación.
La demandada hará
valer la extemporaneidad de una demanda, en un plazo de 5 días.
Procedencia de la queja contra
la ejecución que pretenda cumplir con la resolución anulada;
durante su trámite, se podrá solicitar la suspensión
del procedimiento administrativo de ejecución.
Procedencia del recurso de
revisión: se limita a cuando el asunto afecte el interés de
la colectividad o de la nación.
Las salas regionales y las
secciones de la sala superior están obligadas a aplicar jurisprudencia
del Tribunal Fiscal de la Federación, salvo que ésta contravenga
la del poder judicial federal, siempre que las partes las hayan invocado.
Acuerdos y resoluciones del
tribunal: por fax o transmisión electrónica, manifestando su
número o dirección electrónica.
Jurisprudencia: voto calificado
de 7 integrantes de la sala superior.
Se establece el procedimiento
para solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
Amnistía fiscal
DT 2 - VII y VIII
Secuencia para contribuyentes
no dictaminados:
Cuando la autoridad inicie
sus facultades:
De abril 2001 a marzo 2002,
determinará en primer lugar las contribuciones omitidas correspondientes
al ejercicio 2000.
De abril 2002 a marzo 2003,
determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera
de los ejercicios 2000 y 2001.
De abril 2003 a marzo 2004,
determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera
de los ejercicios 2000, 2001 y 2002.
De abril 2004 a marzo 2005,
determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera
de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003.
Secuencia para contribuyentes
dictaminados:
Cuando la autoridad inicie
sus facultades:
De septiembre 2001 a agosto
2002, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas correspondientes
al ejercicio 2000.
De septiembre 2002 a agosto
2003, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera
de los ejercicios 2000 y 2001.
De septiembre 2003 a agosto
2004, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera
de los ejercicios 2000, 2001 y 2002.
De septiembre 2004 a agosto
2005, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera
de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003.
Procedimiento:
En todos los casos se podrán
determinar los pagos provisionales del período entre la fecha de terminación
del ultimo ejercicio anterior a la fecha de inicio de facultades y la fecha
en que las mismas se inicien.
No se limita la revisión
de ejercicios anteriores a 2000.
Revisión de dictámenes
cuando se inicien antes de septiembre de 2001.
En los demás casos,
cuando las facultades se inicien antes de abril de 2001.
Si se comprueba que no se
presentó una declaración anual o que hubo irregularidades,
se podrán determinar contribuciones omitidas de ejercicios anteriores,
sin más limitación que lo dispuesto en el art. 67 (5 años).
Catálogo de
irregularidades:
No pagar la PTU.
Compensación o acreditamiento
indebido u obtener devolución improcedente por más del 3% de
lo declarado.
Omitir el pago de contribuciones
por más del 3% sobre las declaradas por adeudo propio.
Omitir el entero de contribuciones
por más del 3% sobre el total retenido o que debió retenerse.
Supuestos: oponerse a una
revisión, falta de contabilidad, irregularidades en contabilidad e
inadecuada valuación de inventarios.
No solicitar inscripción
al RFC o no avisar cambio de domicilio o hacerlo extemporáneamente,
salvo si es espontáneo. Ésta irregularidad aplica aún
cuando haya ocurrido en ejercicios distintos a aquéllos que cubre
el beneficio.
Dar información equivocada
u omitirla, respecto de actos o actividades realizados en cada entidad federativa,
en más de un 3% de las cantidades que debieron informarse.
Consignar datos falsos en
las solicitudes de pagos en parcialidades y disminución de pagos provisionales.
No presentar dictamen o hacerlo
fuera de plazo.
No corregir dentro de los
15 días siguientes a la presentación del dictamen, las diferencias
observadas en el mismo.
Se podrán determinar
contribuciones omitidas del mismo ejercicio si se comprueban hechos diferentes.
Si se incurre en irregularidad,
se podrán determinar contribuciones distintas a aquéllas por
las que se cometió la irregularidad.
Se podrán determinar
contribuciones cuando se presenten declaraciones complementarias en el periodo
del 2o. día anterior a aquel en que se inicien las facultades y hasta
que se notifique la resolución correspondiente.
Las declaraciones complementarias
de ejercicios anteriores al período del beneficio podrán ser
motivo de determinación en cualquier tiempo.
Las contribuciones retenidas
o que debieron retenerse podrán ser determinadas en cualquier tiempo.
Si en los períodos
del beneficio se incurre en irregularidades, se podrán hacer las modificaciones
por los ejercicios anteriores, aún y cuando no den lugar al pago.
No se formulará querella
ni se impondrán multas por omisión en el pago, cuando éstas
no puedan determinarse en virtud del beneficio.
Si el ejercicio de las facultades
se inicia entre el 1 de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2005, las autoridades
estarán al beneficio, aún y cuando la determinación
la notifiquen después de esta última fecha.
No aplica el beneficio, cuando
las facultades se inicien después del 31 de marzo de 2005.
El beneficio no aplica en
los siguientes casos:
Revisión de la cuenta
pública federal.
Aportaciones de seguridad.
Impuestos de importación.
Tenencia e ISAN.
Omisión de ingresos
o rechazo de deducciones del extranjero.
Incremento de reservas de
pasivos, cuando los pagos se efectúen en ejercicios posteriores al
de la deducción.
En los ejercicios en que
se incurran en pérdidas fiscales, cuando se amorticen en el ejercicio
en que se ejerce la facultad o se hubiera determinado IMPAC por devolver,
obtenido en el ejercicio en que se ejerce la facultad.
Sistema financiero.
Ingresos por dividendos presuntos.
Ejercicio de liquidación.
Por el ejercicio por el que
se hubiera presentado aviso para dictaminar y el dictamen no se presente
oportunamente.
Respecto de ejercicios en
que la autoridad emita la determinación por reposición de procedimiento.
Consolidación fiscal.
Los que celebren operaciones
con partes relacionadas en el extranjero.
Repatriación de capitales
DT 2 - IX
Sustituye al decreto del
18 de octubre 1995.
Principales
características:
Aplica solo a personas físicas,
respecto de recursos mantenidos en el extranjero, generados fuera de la actividad
empresarial.
Recursos que salieron del
país con anterioridad al 1 de enero de 2001.
Se considera pagado el ISR
del ejercicio 2000, si se retornan los recursos total o parcialmente a través
de instituciones bancarias.
Tasa del 1% sobre el total
de los recursos.
Aplica a ingresos por intereses,
ganancia cambiaria, venta de acciones, rendimientos como accionista o beneficiario
de fideicomisos.
El pago deberá ser
anterior al inicio de facultades de comprobación.
No aplicará la determinación
presuntiva del art. 75 de la Ley del ISR.
Condonación de créditos
DT 2 - XI
Se condonan parcialmente
los créditos fiscales no pagados, en el % aplicable, sobre la parte
del crédito que se pague entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2001,
en los siguientes casos:
Créditos incluyendo
accesorios determinados por las autoridades fiscales antes del 1 de enero
de 2001, aún y cuando se estén pagando en parcialidades.
Créditos incluyendo
accesorios determinados por los contribuyentes, cuando se estén pagando
en parcialidades antes de dicha fecha.
Se podrán anticipar
parcialidades y el beneficio se aplicará a todos los pagos anticipados
que se hagan entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2001.
Porcentajes de descuento
aplicable al ejercicio en que debieron pagarse los impuestos federales.
1996 12.50%
1997 12.50%
1998 12.50%
1999 10.00%
Cuando el crédito
corresponda a varios ejercicios, el porciento que se aplicará será
el promedio aritmético para cada uno de los años.
El beneficio no aplica
para:
Créditos que hayan
sido beneficiados con PROAFI.
Correspondan a contribuyentes
que consoliden y para los del sistema financiero.
Créditos beneficiados
por condonación de acuerdo a la Ley de Ingresos.
Créditos por tenencia
e ISAN.
La SHCP emitirá reglas
para facilitar la aplicación.
IV.- IMPUESTO SOBRE LA
RENTA