I.- CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA PARA EL 2001

II.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

III.- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

IV.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VI.- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

 

Reformas Fiscales 2001

 

 

I.- CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

 

Metas económicas para 2001
Crecimiento económico: 4.5%.
Inflación no mayor a:6.5%
Déficit en la cuenta corriente: 3.8% del PIB.
Tipo de cambio: $10.10 por dólar.
Precio promedio de exportación del petróleo: 18 dls.
Política tributaria para 2001.
Propuesta de modificaciones a diversas disposiciones fiscales:
Medidas de seguridad jurídica y promoción del cumplimiento voluntario.
Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.
Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales.

 

 

II.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

 

Conceptos de ingresos

Concepto

Monto (millones de pesos)

% variación

Impuestos

665,997.9

10.6

ISR

272,967.7

10.1

IMPAC

10,855.7

4.4

IVA

207,236.5

15.1

IEPS

119,999.3

5.3

Otros impuestos

54,938.7

10.2

Otros ingresos

695,868.6

(0.7)

Total ingresos

1'361,866.5

7.0

Cancelación de créditos fiscales
art. 14

Se faculta a la SHCP para cancelar por incosteabilidad créditos fiscales hasta por un valor de 2,500 UDIS al 31 de diciembre de 2000. Esta decisión será discrecional por parte de la SHCP.

Estímulo IMPAC
art. 15

Para transporte aéreo y marítimo: el valor de aviones o embarcaciones se determinará multiplicando la base por 0.1 en ambos casos (antes era 0.2 para embarcaciones)

Tasa de ingresos en servicios
art. 21

Para determinar los ingresos en servicios durante 2001, se mantiene la tasa del 15% comparable con la tasa pactada sobre préstamos.

Adición del Capítulo IV
arts. 22 al 30

La Ley de Ingresos vigente para el año 2001 adiciona un nuevo capítulo denominado "De la Información, la transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento", que tendrá como finalidad esclarecer las cuentas e informes sobre la recaudación y endeudamiento, interno y externo.

Publicaciones por internet
art. 28

El SAT publicará en su página de internet las disposiciones fiscales y las tablas para pago de impuestos en un término de 24 horas.

Condonación de recargos
DT 4

Las autoridades fiscales resolverán los asuntos pendientes de condonación de recargos, de acuerdo con el art. 22 de la Ley de Ingresos del ejercicio 2000.

 

 

III.- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

 

Días inhábiles
art. 12

Se suprime el 1o. de septiembre como día inhábil.

Fusión de sociedades
art. 14-A - II

Para que no se considere enajenación, se adiciona como requisito la presentación del aviso correspondiente.

Escisión y fusión de sociedades
art. 14-A

Lo s requisitos para que la fusión o escisión no se consideren enajenación, sólo operan con empresas constituídas de acuerdo a leyes mexicanas.

En caso de incumplimiento de los requisitos, la enajenación se entiende realizada en el momento en que ocurrió la escisión o la fusión.

Promociones, consultas y solicitudes
art. 18-A - VIII

Al presentar promociones ante las autoridades fiscales se deberá cumplir con un requisito adicional que consiste en indicar si el contribuyente está sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación, señalando el período y contribuciones objeto de la revisión.

Devoluciones
art. 22

Se reducen los plazos por los cuales el fisco paga intereses por la solicitud de pago de lo indebido:

A partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la negativa a devolverlo y se impugne la misma, obteniendo una resolución favorable.

En los demás casos en que se tenga derecho al pago de lo indebido por resolución favorable derivada de cualquier medio de defensa, los intereses se pagarán a partir del día en que se hubiera presentado la primera impugnación. Anteriormente el plazo se iniciaba a partir de la fecha en que se había pagado lo indebido .

Responsabilidad solidaria
art. 26

Se amplía la responsabilidad solidaria de los directores, gerentes y administradores, no sólo de las sociedades mercantiles, sino de todas las personas morales.

Se atribuye responsabilidad solidaria cuando se cambie de domicilio sin presentar aviso después que se haya notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación (antes, sólo se limitaba a que se hubiere notificado el inicio de visita domiciliaria).

Comprobantes
arts. 29, 29-C y DT 2 - I y VI

Para poder deducir o acreditar impuestos, además de cerciorarse del nombre y RFC, se deberá verificar que los comprobantes contengan los demás requisitos fiscales del art. 29-A.

Para quienes tengan obligación de llevar contabilidad y opten por considerar como comprobante fiscal el cheque original pagado, devuelto por el banco, deberán además cumplir con lo siguiente:

En el reverso del cheque consignar el RFC del beneficiario y, en su caso, el IVA en forma expresa y por separado.

Contar con el documento para efectuar el debido registro contable.

Vincular el cheque con la operación registrada en contabilidad.

Conservar el original del cheque y del estado de cuenta por el mismo tiempo que se debe conservar la contabilidad.

También existe la posibilidad de que cuando los pagos se hagan mediante traspasos bancarios, se conside como comprobante el original del estado de cuenta, siempre que contenga el RFC del beneficiario y el traspaso del IVA se efectué como un movimiento diferente.

Quienes ejerzan esta opción deberán, además, cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques y estados de cuenta emita la SHCP mediante reglas de carácter general.

Asimismo, se aclara que no aplica a pagos que involucren retenciones ni cuando se trasladen impuestos distintos al IVA, y que estas reformas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2001.

Cuando se obtenga la CURP y la clave del RFC varíe, podrán seguirse utilizando durante 2001 los comprobantes impresos antes del 1 de enero de 2001, y no se generarán infracciones o delitos por este motivo.

Avisos
arts. 31 y DT 2 - II

A partir del 1 de agosto de 2001 existe la obligación de presentar los avisos electrónicamente, para aquellos contribuyentes que presenten pagos provisionales mensuales.

Quienes no hagan pagos provisionales mensuales podrán presentar declaraciones y avisos en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la SHCP.

Adicionalmente se prevé que dichos avisos se pueden presentar en las formas aprobadas por la SHCP, a fin de obtener el sello o impresión de recepción.

Cuando no se haya publicado una forma fiscal a más tardar un mes antes de la fecha en que se deba utilizar, se podrán utilizar las últimas formas vigentes.

Obligaciones de los bancos
arts. 32-B y DT 2 - VI

A partir del 1 de marzo de 2001 se establecen nuevas obligaciones para las instituciones de crédito, consistentes en:

Devolver al librador los cheques, previa solicitud, siempre que en los mismos se hubieren consignado los datos que señala el art. 29-C, dentro de los 2 meses siguientes al mes en que se paguen. El librador deberá cumplir con las condiciones pactadas con el banco.

Expedir estados de cuenta, de acuerdo con los requisitos que emitirá la SHCP.

Obligaciones de las casas de bolsa
art. 32-E y DT 2 - VI

Igualmente se impone la obligación de expedir los estados de cuenta susceptibles de ser considerados como comprobantes fiscales, con los requisitos que emitirá la SHCP.

Facultades de comprobación
arts. 50 y DT 2 - III

Plazo para notificar la resolución: 6 meses a partir de que se levante el acta final o de que concluya el plazo para contestar el oficio de observaciones.

No aplica para aquellos contribuyentes cuando la autoridad fiscal o aduanera solicite información a otro país, contribuyentes del sistema financiero o que consoliden fiscalmente.

El plazo se suspende por huelga, muerte del contribuyente o cambio de domicilio sin presentar el aviso.

Si se interpone algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra el acta final u oficio de observaciones, el plazo se suspende.

Cuando no se emita resolución en el plazo previsto, quedarán sin efectos la orden y las actuaciones derivadas de la visita o revisión.

Todo lo anterior será aplicable a auditorías que se inicien a partir del 1 de enero de 2001.

Reserva de información
art. 69

No es aplicable el principio de reserva, tratándose de la información que las autoridades den a las sociedades de información crediticia, respecto de los créditos fiscales de los contribuyentes.

Multas
arts. 76, 77, 81, 84-A a 84-H y DT 2 - IV

La multa por devolución o compensación indebida se aplica sobre el beneficio indebido actualizado.

Se fija un mínimo y un máximo para imponer los aumentos de las multas, como son:

Reincidencia o infracción continua: de un 20% a un 30%.

Agravante por documentos falsos o doble contabilidad: de un 60% a un 90%.

Impuestos retenidos y no enterados: de un 50% a un 75%.

Para efectos de las disminuciones de las multas, se fija un mínimo y un máximo de un 20% a un 30%, siempre que se pague o devuelva el beneficio indebido dentro de los 45 días siguientes a la notificación del crédito fiscal.

Se tipifica como infracción la no presentación de avisos en medios electrónicos.

Se incluyen las infracciones en que pueden incurrir los bancos y las casas de bolsa, así como las sanciones respectivas, que van de $ 50 a $100 por cada cheque no devuelto, o por cada traspaso asentado en el estado de cuenta sin cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales.

Dinero no declarado
art. 105

Se considerará delito el no declarar en la aduana que se lleva consigo más de 30,000.00 dls, a la entrada o a la salida del país.

Remate de bienes
art. 188-Bis

Posibilidad para el adquirente de bienes en remate de solicitar en un plazo de seis meses la devolución del monto pagado, cuando exista un impedimento jurídico debidamente fundado.

Asimismo, se establece la facultad de la autoridad para pagar dicha devolución dentro de los 2 meses siguientes a la solicitud.

Si no se solicita la devolución dentro de los seis meses, el importe de la postura causará abandono a favor del fisco federal, dentro de los dos meses a partir de que concluye dicha plazo.

Procedimiento contencioso
título VI

Señalar domicilio en la jurisdicción de la sala competente.

Casos de desechamiento por improcedencia: nombre, acto impugnado y conceptos de impugnación.

La demandada hará valer la extemporaneidad de una demanda, en un plazo de 5 días.

Procedencia de la queja contra la ejecución que pretenda cumplir con la resolución anulada; durante su trámite, se podrá solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Procedencia del recurso de revisión: se limita a cuando el asunto afecte el interés de la colectividad o de la nación.

Las salas regionales y las secciones de la sala superior están obligadas a aplicar jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación, salvo que ésta contravenga la del poder judicial federal, siempre que las partes las hayan invocado.

Acuerdos y resoluciones del tribunal: por fax o transmisión electrónica, manifestando su número o dirección electrónica.

Jurisprudencia: voto calificado de 7 integrantes de la sala superior.

Se establece el procedimiento para solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Amnistía fiscal
DT 2 - VII y VIII

Secuencia para contribuyentes no dictaminados:

Cuando la autoridad inicie sus facultades:

De abril 2001 a marzo 2002, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas correspondientes al ejercicio 2000.

De abril 2002 a marzo 2003, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera de los ejercicios 2000 y 2001.

De abril 2003 a marzo 2004, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera de los ejercicios 2000, 2001 y 2002.

De abril 2004 a marzo 2005, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003.

Secuencia para contribuyentes dictaminados:

Cuando la autoridad inicie sus facultades:

De septiembre 2001 a agosto 2002, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas correspondientes al ejercicio 2000.

De septiembre 2002 a agosto 2003, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera de los ejercicios 2000 y 2001.

De septiembre 2003 a agosto 2004, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera de los ejercicios 2000, 2001 y 2002.

De septiembre 2004 a agosto 2005, determinará en primer lugar las contribuciones omitidas de cualesquiera de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003.

Procedimiento:

En todos los casos se podrán determinar los pagos provisionales del período entre la fecha de terminación del ultimo ejercicio anterior a la fecha de inicio de facultades y la fecha en que las mismas se inicien.

No se limita la revisión de ejercicios anteriores a 2000.

Revisión de dictámenes cuando se inicien antes de septiembre de 2001.

En los demás casos, cuando las facultades se inicien antes de abril de 2001.

Si se comprueba que no se presentó una declaración anual o que hubo irregularidades, se podrán determinar contribuciones omitidas de ejercicios anteriores, sin más limitación que lo dispuesto en el art. 67 (5 años).

Catálogo de irregularidades:

No pagar la PTU.

Compensación o acreditamiento indebido u obtener devolución improcedente por más del 3% de lo declarado.

Omitir el pago de contribuciones por más del 3% sobre las declaradas por adeudo propio.

Omitir el entero de contribuciones por más del 3% sobre el total retenido o que debió retenerse.

Supuestos: oponerse a una revisión, falta de contabilidad, irregularidades en contabilidad e inadecuada valuación de inventarios.

No solicitar inscripción al RFC o no avisar cambio de domicilio o hacerlo extemporáneamente, salvo si es espontáneo. Ésta irregularidad aplica aún cuando haya ocurrido en ejercicios distintos a aquéllos que cubre el beneficio.

Dar información equivocada u omitirla, respecto de actos o actividades realizados en cada entidad federativa, en más de un 3% de las cantidades que debieron informarse.

Consignar datos falsos en las solicitudes de pagos en parcialidades y disminución de pagos provisionales.

No presentar dictamen o hacerlo fuera de plazo.

No corregir dentro de los 15 días siguientes a la presentación del dictamen, las diferencias observadas en el mismo.

 

Se podrán determinar contribuciones omitidas del mismo ejercicio si se comprueban hechos diferentes.

Si se incurre en irregularidad, se podrán determinar contribuciones distintas a aquéllas por las que se cometió la irregularidad.

Se podrán determinar contribuciones cuando se presenten declaraciones complementarias en el periodo del 2o. día anterior a aquel en que se inicien las facultades y hasta que se notifique la resolución correspondiente.

Las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al período del beneficio podrán ser motivo de determinación en cualquier tiempo.

Las contribuciones retenidas o que debieron retenerse podrán ser determinadas en cualquier tiempo.

Si en los períodos del beneficio se incurre en irregularidades, se podrán hacer las modificaciones por los ejercicios anteriores, aún y cuando no den lugar al pago.

No se formulará querella ni se impondrán multas por omisión en el pago, cuando éstas no puedan determinarse en virtud del beneficio.

Si el ejercicio de las facultades se inicia entre el 1 de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2005, las autoridades estarán al beneficio, aún y cuando la determinación la notifiquen después de esta última fecha.

No aplica el beneficio, cuando las facultades se inicien después del 31 de marzo de 2005.

El beneficio no aplica en los siguientes casos:

Revisión de la cuenta pública federal.

Aportaciones de seguridad.

Impuestos de importación.

Tenencia e ISAN.

Omisión de ingresos o rechazo de deducciones del extranjero.

Incremento de reservas de pasivos, cuando los pagos se efectúen en ejercicios posteriores al de la deducción.

En los ejercicios en que se incurran en pérdidas fiscales, cuando se amorticen en el ejercicio en que se ejerce la facultad o se hubiera determinado IMPAC por devolver, obtenido en el ejercicio en que se ejerce la facultad.

Sistema financiero.

Ingresos por dividendos presuntos.

Ejercicio de liquidación.

Por el ejercicio por el que se hubiera presentado aviso para dictaminar y el dictamen no se presente oportunamente.

Respecto de ejercicios en que la autoridad emita la determinación por reposición de procedimiento.

Consolidación fiscal.

Los que celebren operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

Repatriación de capitales
DT 2 - IX

Sustituye al decreto del 18 de octubre 1995.

Principales características:

Aplica solo a personas físicas, respecto de recursos mantenidos en el extranjero, generados fuera de la actividad empresarial.

Recursos que salieron del país con anterioridad al 1 de enero de 2001.

Se considera pagado el ISR del ejercicio 2000, si se retornan los recursos total o parcialmente a través de instituciones bancarias.

Tasa del 1% sobre el total de los recursos.

Aplica a ingresos por intereses, ganancia cambiaria, venta de acciones, rendimientos como accionista o beneficiario de fideicomisos.

El pago deberá ser anterior al inicio de facultades de comprobación.

No aplicará la determinación presuntiva del art. 75 de la Ley del ISR.

Condonación de créditos
DT 2 - XI

Se condonan parcialmente los créditos fiscales no pagados, en el % aplicable, sobre la parte del crédito que se pague entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2001, en los siguientes casos:

Créditos incluyendo accesorios determinados por las autoridades fiscales antes del 1 de enero de 2001, aún y cuando se estén pagando en parcialidades.

Créditos incluyendo accesorios determinados por los contribuyentes, cuando se estén pagando en parcialidades antes de dicha fecha.

Se podrán anticipar parcialidades y el beneficio se aplicará a todos los pagos anticipados que se hagan entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2001.

Porcentajes de descuento aplicable al ejercicio en que debieron pagarse los impuestos federales.

1996 12.50%

1997 12.50%

1998 12.50%

1999 10.00%

Cuando el crédito corresponda a varios ejercicios, el porciento que se aplicará será el promedio aritmético para cada uno de los años.

El beneficio no aplica para:

Créditos que hayan sido beneficiados con PROAFI.

Correspondan a contribuyentes que consoliden y para los del sistema financiero.

Créditos beneficiados por condonación de acuerdo a la Ley de Ingresos.

Créditos por tenencia e ISAN.

La SHCP emitirá reglas para facilitar la aplicación.

 

 

IV.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Disposiciones Generales

Establecimiento permanente
art. 2

En servicios de construcción, la duración de los 183 días incluye el tiempo utilizado por subcontratistas.

Sistema financiero
art. 7-B - III

Se incluyen a las sociedades controladoras de grupos financieros.

Componente inflacionario
art. 7-B - IV

No se podrán incluir como créditos las cuentas por cobrar a cargo de asociantes o asociados de una asociación en participación, ni las que la fiduciaria tenga a favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios, personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que estén denominados en moneda extranjera y se deriven de la exportación de bienes o servicios.

Actualización de cifras
art. 7-C

La actualización de cifras que establecen límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, así como las tarifas y tablas, se hará cada seis meses.

Las que correspondan a límites de ingresos obtenidos en ejercicios anteriores, solo se actualizarán anualmente, en el mes de enero.

Personas Morales

Cooperativas
art. 10-B

Se precisa que las sociedades cooperativas de producción de bienes son las únicas que tendrán una parte de ingresos exenta. Por lo tanto, dicha exención no aplica a las sociedades cooperativas que prestan servicios.

Paraísos fiscales
arts. 17-A y 74-A

La contabilidad que se tenga a disposición de las autoridades fiscales deberá:

Estar en español o idioma distinto proporcionando la traducción autorizada.

Estar en pesos o en moneda extranjera, efectuando la conversión por cada operación o conforme al tipo de cambio vigente al último día de cada mes.

Requisitos de las deducciones
art. 24 - III y VIII


Los cheques originales devueltos por el banco se podrán utilizar como comprobantes fiscales, así como los estados de cuenta tratándose de traspasos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Fiscal.


Consolidación fiscal
arts. 57-D y 57-Ñ

Pagos provisionales y ajuste: se precisa que se acreditarán contra el impuesto consolidado los pagos de las controladas y de la controladora en la participación consolidable, hasta por el monto del impuesto causado en el ejercicio.

Se incorporan al texto de ley algunas disposiciones transitorias relativas al procedimiento para el cálculo de los pagos provisionales consolidados a cargo de la controladora, en adición a los pagos provisionales individuales.

Obligaciones
art. 58

Documentación de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero: se hará por operación y no globalmente.

Personas Físicas

Determinación presuntiva
art. 75

Concepto de erogaciones: incluye gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en bancos. No se tomarán los depósitos en cuentas no propias cuando se demuestre que dichos depósitos se hicieron como pago de adquisición de bienes, ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas del cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

Obligación de patrones
art. 83 y DT 4 - II

Nuevamente se establece la obligación de presentar declaración anual de sueldos, a más tardar en febrero de cada año.

Por el ejercicio de 2000, se podrá presentar en mayo de 2001.

Podrán no presentarla quienes en el ejercicio anterior no hayan excedido el límite de ingresos para hacer pagos provisionales mensuales y hayan tenido entre 1 y 5 trabajadores en promedio, en dicho ejercicio.

Cufin y cufem
arts. 112-B y 124.

Para efectos de determinar estas cuentas, se precisa que el ISR que se resta es el que resulte de aplicar el 35% a la parte de la utilidad fiscal empresarial o del resultado fiscal sobre la que no se difirió el impuesto.

Pequeños contribuyentes
arts. 119-M a 119-O

A partir del 2001 solamente podrán aplicar este régimen fiscal quienes realicen operaciones con público en general, teniendo como límite una cantidad de ingresos propios de la actividad e intereses del año anterior, que no exceda a la que establece el art. 2-C de la Ley del IVA (al 31 de enero de 2000, $ 1'337,303).

En el caso de los copropietarios que realicen actividades empresariales, podrán tributar en este régimen siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios no supere dicho límite.

Tabla anual de impuestos:

Límite de Ingresos Inferior

Límite de Ingresos Superior

Tasa %

0.01

132,276.00

0.00

132,276.01

321,709.15

0.25

321,709.16

450,392.82

0.50

450,392.83

643,418.39

1.00

643,418.40

965,127.51

1.50

965,127.52

En adelante

2.00

 

Deberán tributar en régimen general o simplificado, en su caso, a partir del mes siguiente a aquél en que superen el límite.

Se entiende que cambian de opción a partir del mes en que expidan comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales.

También se entiende que cambian de opción quienes reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial en cheque o traspaso bancario, cuando se haga en los términos del art. 29-C del Código Fiscal, a partir del mes en que se reciba el pago.

Se efectuarán pagos de ISR semestrales en julio y enero del siguiente año, los cuales se podrán acreditar contra el impuesto anual si se ejerce la opción de presentar declaración anual.

Se mantiene la opción de tributar en este régimen para quienes hayan estado en régimen general, siempre que hubieren tributado en dicho régimen durante los dos ejercicios anteriores y se trate de los ejercicios de inicio de actividades y el siguiente.

Cuando se cambie para tributar en régimen general, los pagos provisionales del primer año se harán aplicando el 2% a los ingresos o aplicando el coeficiente de utilidad que les corresponda conforme al art. 62 de la Ley del ISR.

En el caso de ventas a crédito por las que no se haya pagado el ISR, y se deje de tributar en este régimen, se acumularán dichos ingresos hasta que se cobren en efectivo.

Residentes en el Extranjero

Fondos de pensiones y jubilaciones
art. 144

El beneficio de la exención prevista se aplica incluso cuando la inversión se haga a través de asociación en participación.

Se condiciona a un plazo mínimo de un año de arrendamiento, para tener derecho a la exención en caso de la venta de acciones, cuyo valor provenga en más de un 50% de bienes inmuebles.

Enajenación de acciones
art. 151

El contador que dictamina deberá informar el valor de mercado de las acciones y señalar los elementos que se consideraron para determinar el precio pactado.

Retención sobre intereses
art. 154

Hasta 2000, se les aplicó a los intereses pagados a bancos del extranjero una tasa de retención del 4.9%, siempre que los receptores fueran residentes en un país con el cual existiera tratado para evitar la doble tributación; a partir del 2001, dicha tasa será del 10%.

Derechos de autor
art. 156

Incluye la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos y el derecho a permitir el acceso al público, cuando se transmitan por vía satélite, cable, fibra u otros similares.

 

 

V.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

Acreditamiento
art. 4

Quienes hayan optado por la opción del art. 29-C del CFF, tendrán por obligación trasladar el IVA en forma expresa y por separado en el reverso del cheque o en el estado de cuenta.

Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2001.

Pequeños contribuyentes
art. 4-B

Quienes dejen de tributar como pequeños contribuyentes, para hacerlo en el régimen general, trasladarán el IVA de las operaciones a crédito realizadas antes de dejar de tributar como pequeño, en la fecha en que efectivamente se cobre.

Fusión y escisión
art. 5

En los ejercicios siguientes a la fusión o escisión, las sociedades efectuarán pagos provisionales en las mismas fechas que les corresponda para ISR.

Cuando en el ejercicio de inicio con motivo de fusión o escisión, las sociedades hagan pagos mensuales, efectuarán el ajuste en el primer mes de la segunda mitad del ejercicio irregular, Si es impar el número de meses del ejercicio, se hará en el mes anterior al que corresponda la mitad. Si el ejercicio es menor a 7 meses, no se tendrá la obligación de hacer ajuste.

Declaración anual
art. 5

Las personas físicas presentarán declaración anual en el periodo de febrero a abril del año posterior.

Pitex y maquiladoras
art. 29

Se establece como requisito para considerar como exportación de bienes las enajenaciones entre pitex y maquiladoras de exportación, el que se tramiten ante la misma aduana y mismo agente aduanal, los pedimentos que ampare el retorno a nombre del enajenante y la importación temporal a nombre del adquirente. Quedan sin efectos las constancias utilizadas anteriormente.

Tasa 0%
DT 6 - II

El servicio o suministro de agua para uso doméstico se causará a la tasa del 0%.

 

 

VI.- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIO

 

Reporte de inicio de proceso

art. 19 Se disminuye el plazo para reportar la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, de 30 a 15 días.Determinación presuntiva a productores

art. 23-Bis. Se establece que las autoridades podrán determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados cuando los contribuyentes de alcohol y alcohol desnaturalizado incumplan con la obligación de reportar la fecha de inicio del proceso de producción. Las autoridades considerarán que los equipos de destilación o envasamiento fueron utilizados para producir, destilar o envasar a su máxima capacidad. Y que dichos productos fueron enajenados a partir de la fecha de adquisición, incorporación, modificación o enajenación.Publicación de índice

art. 26-B Se amplía el plazo establecido para que la SHCP publique el Indice Nacional de Precios de Bebidas Alcohólicas, hasta el último día del mes siguiente.Registro con denominación y marca de productos

art. 26-M Se establece la obligación a cargo de los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, de llevar un registro de la denominación de los productos y marcas que utilicen.